Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, relativa a la liberación parcial del importe condicional de 1000 millones de euros con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con países de África, del Caribe y del Pacífico para la creación de un Fondo para el Agua.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80591
Número oficial:
DOUE-L-2004-80591
Publicación:
31/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 300,

Visto el artículo 1 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE (1),

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,

Visto el Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación ACP-CE ("el Acuerdo interno"), y en particular el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el punto 1 del Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación ACP-CE ("el Protocolo financiero") el período cubierto por el Protocolo financiero es de cinco años, y comienza el 1 de marzo de 2000. Sin embargo, el punto 5 del Protocolo financiero especifica que su importe global, integrado por los saldos transferidos de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED), cubrirá el período 2000-2007.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como con la Declaración de la Unión Europea sobre el Protocolo financiero, adjunta como Declaración XVIII del Acuerdo de Asociación ACP-CE, del importe total de 13 500 millones de euros del noveno FED para los países de Africa, del Caribe y (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.del Pacífico (ACP), tras la entrada en vigor del Protocolo financiero el 1 de abril de 2003 solamente se liberaron 12 500 millones. Este importe se desglosa en tres dotaciones: 9 259 millones de euros para el desarrollo a largo plazo, 1 204 millones para la cooperación y la integración regionales y 2 037 millones para el instrumento de inversión.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, un importe de 1 000 millones de euros se podrá liberar sólo tras la realización de una evaluación de funcionamiento que el Consejo llevará a cabo en 2004, sobre la base de una propuesta de la Comisión. El punto 7 del Protocolo financiero, así como la Declaración XVIII, especifican que esta evaluación de funciona-miento consistirá en una evaluación del grado de realización de los compromisos y los desembolsos.

(4) El nivel de los compromisos y los desembolsos a finales del año 2003, conjuntamente con las previsiones para el período 2004-2007 presentadas por la Comisión, indican que se puede comprometer la totalidad de los recursos del noveno FED para los países ACP, liberando una parte inicial de los 1 000 millones condicionados sobre la base del funcionamiento hasta la fecha.

(5) El 19 de mayo de 2003 el Consejo reconoció la necesidad de movilizar en un nivel significativo los recursos para el agua y el saneamiento e invitó a la Comisión que elaborara propuestas prácticas para examinarlas en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Ministros ACP-CE.

(6) Es importante tomar en consideración las necesidades financieras para cumplir el objetivo de desarrollo del milenio sobre el acceso al agua y las instalaciones sanitarias, y la necesidad de instrumentos innovadores para nivelar los recursos adicionales a tal fin.

Artículo 1

El Consejo acuerda la creación de un Fondo para el Agua para los países ACP.

Artículo 2

El Consejo acuerda tomar en consideración un importe de 500 millones de euros de los 1 000 millones condicionados que se mencionan en el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, para dicho Fondo para el Agua.

Una asignación inicial de 250 millones de euros será liberado y distribuido de la forma siguiente:

1) 185 millones de euros para la dotación destinada a apoyar el desarrollo a largo plazo mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra a) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 9 444 millones de euros;

2) 24 millones de euros para la dotación destinada a la cooperación e integración regionales mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra b) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 1 228 millones de euros;

3) 41 millones de euros para el instrumento de inversión mencionado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra c) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 2 078 millones de euros.

Artículo 3

A la luz del resultado de las revisiones intermedias de las estrategias nacionales y de la evaluación de funcionamiento del Consejo del FED antes de que finalice 2004, el Consejo tomará una decisión en marzo de 2005 a más tardar:

1) sobre la liberación de una segunda asignación de 250 millones de euros;

2) sobre el uso de los 500 millones restantes del importe condicional de 1 000 millones de euros que se menciona en el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo Interno, para los fines que se acuerden.

Artículo 4

La presente Decisión se comunicará al Consejo de Ministros ACP.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN

_________

(1) L 94/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.3.2004 DECIDE:

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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