Decisión del Consejo, de 22 de junio de 2012, sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81526
Número oficial:
DOUE-L-2012-81526
Publicación:
28/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con la República de Corea en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

(2) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra ( 1 ) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010.

(3) De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se está aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4) El artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo dispone que las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) («el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea») el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

(5) El artículo 13.15, apartado 3, contempla la constitución de una lista de personas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto relacionado con el capítulo del CDS que no haya sido resuelto de forma satisfactoria mediante consultas de los organismos estatales.

(6) La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse por lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la lista de personas que podrían integrarse como expertos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a:

a) al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil previsto en el artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo, y

b) a la constitución de una lista de personas cualificadas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos, de conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo,

se basará en los proyectos de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. VESTAGER

_________________

( 1 ) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA

de …

sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13.13 del Acuerdo dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil.

(2) La composición del Foro de la Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del grupo nacional consultivo.

(3) Las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea Copresidente del Comité de Comercio Desarrollo Sostenible UE-Corea de la República de Corea

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la Unión Europea

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 1

El Foro de la Sociedad Civil constará de 12 miembros del grupo nacional consultivo de la UE y de 12 miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos tres representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.

Artículo 2

El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil.

Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día:

a) información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible;

b) informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.

Artículo 3

El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.

DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA

de …

relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.15,

Considerando lo siguiente:

(1) Una Parte podrá solicitar que un Grupo de Expertos se reúna para examinar una cuestión que no haya sido resuelta de forma satisfactoria mediante consultas de los organismos estatales.

(2) La aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos será supervisada por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea.

(3) Las Partes han elaborado una lista de dieciocho nombres, según lo dispuesto en el anexo 2 de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acuerda la lista de expertos que podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio UE-Corea.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la República de Corea

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la Unión Europea

ANEXO

LISTA DE EXPERTOS

Expertos propuestos por Corea

Kee-whahn CHAH

Young Gil CHO

Weon Jung KIM

Suh-Yong CHUNG

Taek-Whan HAN

Won-Mog CHOI

Expertos propuestos por la UE

Eddy LAURIJSSEN

Jorge CARDONA

Karin LUKAS

Hélène RUIZ FABRI

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

Geert VAN CALSTER

Presidentes

Thomas P. PINANSKY

Nguyen Van TAI

Le HA THANH

Jill MURRAY

Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ

Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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