Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80794
Número oficial:
DOUE-L-2013-80794
Publicación:
30/04/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

(2) La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. El 13 de julio de 2010 el Consejo adoptó su Recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión ( 3 ). Además, el 21 de octubre de 2010 el Consejo adoptó su Decisión 2010/707/UE, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros ( 4 ) (orientaciones para el empleo). Dicho conjunto de directrices y orientaciones forma las orientaciones integradas para aplicar la Estrategia Europa 2020. Cinco metas principales, expuestas bajo las orientaciones integradas correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la Estrategia Europa 2020.

(3) Las orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan sus programas nacionales de reforma y la puesta en marcha de las reformas. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al igual que las recomendaciones específicas que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2, del TFUE. Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.

(4) El examen de los proyectos de programas nacionales de reforma de los Estados miembros, contenidos en el Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo el 28 de febrero de 2013, pone de manifiesto que los Estados miembros deben seguir haciendo todo lo posible para atender a las siguientes prioridades: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

(5) Las orientaciones para el empleo de 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Hasta finales de 2014, cualquier actualización de las orientaciones para el empleo debe seguir estando estrictamente limitada. En 2011 y 2012 se mantuvieron las orientaciones para el empleo. Deben mantenerse para 2013.

(6) Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.

______________

( 1 ) Dictamen de 6 de febrero de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen de 13 de febrero de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 3 ) DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

( 4 ) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se mantienen para 2013 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

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