Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2004, relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82636
Número oficial:
DOUE-L-2004-82636
Publicación:
06/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/548/CE del Consejo, de 11 de mayo de 2004, relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra (1), y, en particular, su artículo 8,

Vista la Recomendación de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La apertura de las negociaciones relativas a un acuerdo con el Principado de Andorra (en lo sucesivo, «Andorra») sobre asuntos monetarios debe supeditarse al cumplimiento de las condiciones necesarias. La rúbrica previa por ambas partes del acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y el compromiso de Andorra de ratificar este acuerdo antes de una fecha que se habrá de acordar con la Comunidad deben figurar entre estas condiciones.

(2) El 1 de julio de 2004, Andorra y la Comisión rubricaron el Acuerdo que contempla medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses (4).

(3) En virtud de la nota verbal de 1 de julio de 2004 de la Embajadora de Andorra ante la Comunidad, este país se ha comprometido a ratificar este acuerdo antes del 30 de abril de 2005. Esta fecha es aceptable para la Comunidad.

(4) Si Andorra no ratifica el acuerdo sobre la fiscalidad del ahorro antes de la fecha acordada, las negociaciones relativas al acuerdo monetario deberán suspenderse hasta dicha ratificación.

DECIDE:

Artículo único

Se cumplen las condiciones necesarias para la apertura de las negociaciones con el Principado de Andorra relativas a un acuerdo sobre asuntos monetarios, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 2004/548/CE, relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra.

La Comisión informará al Principado de Andorra de la disposición de la Comunidad a celebrar un acuerdo sobre asuntos monetarios y propondrá el inicio de negociaciones a tal efecto.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

_______________________________________

(1) DO L 244 de 16.7.2004, pp. 47-49.

(2) DO C 244 de 1.10.2004, p. 19.

(3) DO C 256 de 16.10.2004, p. 9.

(4) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

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