Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2004, por la que se define el enfoque general para la reasignación de recursos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1267/1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82635
Número oficial:
DOUE-L-2004-82635
Publicación:
06/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 aprobó los resultados de las negociaciones que conducirán a la adhesión a la Comunidad en 2004 de ocho países que actualmente se benefician de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1267/1999. Por consiguiente, solo Bulgaria y Rumanía continuarán beneficiándose de los compromisos previstos en el citado Reglamento durante el período 2004-2006.

(2) Al adoptar los planes de trabajo para Bulgaria y Rumanía propuestos por la Comisión, el Consejo Europeo de Copenhague acordó, a manera de planteamiento general, el reparto entre estos dos países, en una proporción de 30/70, respectivamente, de los recursos asignados por el programa Phare, establecido por el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (2), por el programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard), establecido por el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (3) y por el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), establecido por el Reglamento (CE) no 1267/1999.

(3) De conformidad con el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1267/1999, la reasignación se basará en la necesidad y la capacidad de Bulgaria y de Rumanía para reabsorber la asistencia y será conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del mismo Reglamento.

(4) Teniendo en cuenta que la proporción 30/70 será aplicable al trienio 2004-2006 en su totalidad, conviene autorizar una asignación indicativa de los recursos totales sobre una base anual coherente con dicha proporción.

(5) Por consiguiente, el planteamiento general para la reasignación entre los restantes países beneficiarios, a saber, Bulgaria y Rumanía, consistiría en aplicar la proporción de 30/70 al período 2004-2006 en su conjunto y en determinar anualmente una asignación indicativa de los recursos totales con arreglo a unos límites que reflejen esa proporción general.

DECIDE:

Artículo único

A modo de planteamiento general para el período 2004-2006, los recursos previstos en virtud del Reglamento (CE) no 1267/1999 se reasignarán entre Bulgaria y Rumanía en una proporción de 30/70, respectivamente, aplicable a dicho período en su totalidad.

Durante el trienio a que se hace referencia en el primer párrafo, la asignación anual de recursos con arreglo al Reglamento (CE) no 1267/1999 se determinará sobre la base de una proporción indicativa de los recursos totales del 65 % al 75 % en el caso de Rumanía y del 25 % al 35 % en el caso de Bulgaria.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

______________________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 1).

(2) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.

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