Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/893/CE sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81648
Número oficial:
DOUE-L-2004-81648
Publicación:
26/06/2004
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/893/CE sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania

(2004/521/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Considerando lo siguiente:

(1) A partir del 1 de mayo de 2004, la Unión Europea incluye diez nuevos Estados miembros, a saber: la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. El apartado 8 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003 estipula que los límites cuantitativos aplicados por la Comunidad a las importaciones de productos siderúrgicos se deben adaptar sobre la base de las importaciones efectuadas durante los últimos años por los nuevos Estados miembros.

(2) Mediante la Decisión 2003/893/CE (1), el Consejo fijó límites cuantitativos aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Ucrania.

(3) Dado que las negociaciones con Ucrania, con vistas a la celebración de un acuerdo bilateral sobre los productos siderúrgicos, no se han concluido, es necesario, de conformidad con el párrafo tercero del apartado 8 del artículo 6 del Acta de adhesión, determinar un incremento de los límites cuantitativos existentes para asegurar la continuidad del comercio tradicional tras la ampliación de la Unión Europea. Este incremento se basa en la media de las importaciones de los productos siderúrgicos correspondientes efectuadas por los nuevos Estados miembros en 2000, 2001 y 2002 con un ajuste pro rata temporis, ya que la ampliación será efectiva el 1 de mayo de 2004, reducida después un 30 %, utilizando el factor de reducción ya aplicado a los límites cuantitativos anteriormente adoptados para Ucrania debido a los obstáculos a la exportación de chatarra instaurados en ese país. Los límites cuantitativos se modificarán, si fuera necesario, tras la celebración de un acuerdo.

(4) Por consiguiente, se debe modificar el anexo II de la Decisión 2003/893/CE del Consejo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/893/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

____________________________

(1) DO L 333 de 20.12.2003, p. 84.

ANEXO

«ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS — UCRANIA

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36”

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