Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80325
Número oficial:
DOUE-L-2011-80325
Publicación:
25/02/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países para la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un Acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países para la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un Acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 30 de noviembre de 2009, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, con arreglo a la Decisión 2010/144/CE del Consejo ( 1 ).

(4) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo y hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea, y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

_______________________

( 1 ) DO L 56 de 6.3.2010, p. 15.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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