EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio Internacional del Cacao 2001 fue firmado y celebrado en nombre de la Comunidad Europea el 18 de noviembre de 2002, por la Decisión 2002/970/CE del Consejo (2).
(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 63, apartados 1 y 3, el Convenio Internacional del Cacao 2001 terminará el 30 de septiembre 2008 a menos que se prorrogue más allá de esa fecha por decisión del Consejo Internacional del Cacao durante uno o dos períodos que no excedan de cuatro años en total.
(3) La prórroga de este Convenio redunda en interés de la Comunidad Europea.
(4) Procede determinar la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Cacao.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Cacao será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001, durante uno o dos períodos que no excederán de cuatro años en total y notificar esta prórroga al Secretario General de las Naciones Unidas.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
________
(1) DO C 4 de 9.1.2008, p. 6.
(2) DO L 342 de 17.12.2002, p. 1.