Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008, por la que se adapta el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80415
Número oficial:
DOUE-L-2009-80415
Publicación:
10/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 34, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1) establece los porcentajes de la contribución financiera comunitaria para cada eje.

(2) La sección IV del anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, modificada por la Decisión 2006/664/ CE del Consejo, de 19 de junio de 2006, por la que se adapta el anexo VIII del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (2), establece, no obstante lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los porcentajes por eje de la ayuda comunitaria concedida en Bulgaria y Rumanía para el desarrollo rural en virtud del FEADER. Dicha contribución puede ascender al 80 % para los ejes 1 y 3 y la asistencia técnica, y al 82 % para el eje 2.

(3) Los porcentajes de cofinanciación por eje no pueden aplicarse a los importes que, tal como se establece en la sección I, subsección E, del anexo VIII, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, pueden concederse a los agricultores que pueden optar a pagos o ayudas directas nacionales complementarias con arreglo al artículo 143 quater del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3).

(4) La contribución financiera máxima comunitaria en favor de los complementos a los pagos directos también debe concretarse a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (4), que prevé, en su anexo II, un desglose financiero indicativo por eje y medida de desarrollo rural, incluida la medida «complementos a los pagos directos».

(5) Con objeto de mantener los resultados de las negociaciones de adhesión y la coherencia del sistema de los porcentajes de cofinanciación una vez realizadas las adaptaciones técnicas en los reglamentos relativos al desarrollo rural, la

___________________________

(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(2) DO L 277 de 9.10.2006, p. 4.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(4) DO L 368, 23.12.2006, p. 15.

contribución financiera máxima comunitaria en favor de los complementos a los pagos directos debe fijarse en el mismo porcentaje que el aplicable a los ejes 1 y 3 y a la asistencia técnica.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, la sección IV se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera de la Comunidad a los ejes 1 y 3, a la asistencia técnica y a los complementos a los pagos directos podrá ser del 80 %.

No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera al eje 2 podrá ser del 82 %.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

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