Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82652
Número oficial:
DOUE-L-2005-82652
Publicación:
31/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Los circuitos integrados multichip (MCP) son una nueva forma de semiconductores que no existían en el momento en que se negoció el Acuerdo sobre tecnología de información de la OMC. Si hubieran existido en ese momento probablemente se les habrían aplicado en un nivel de franquicia de derechos. Es conveniente facilitar el comercio en esta importante tecnología.

(2) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en el marco de la «Reunión de gobiernos y autoridades sobre semiconductores» (GAMS).

(3) El Acuerdo elimina los derechos de aduana y los gravámenes aplicados a los MCP, sin modificar los límites de la OMC.

(4) El Acuerdo ha sido autenticado por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea en tanto que depositario el 28 de noviembre de 2005.

(5) El Acuerdo debe celebrarse en nombre de la Comunidad.

(6) En el punto 7, letra a), del Acuerdo se establece que una vez que el depositario reciba cuatro instrumentos de aceptación, dichas Partes aceptadoras aprobarán la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Conviene autorizar a la Comisión, como representante de la Comunidad en la GAMS, a que convenga en una fecha al respecto con las otras Partes del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Se celebra, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a acordar con las demás Partes del Acuerdo la fecha de entrada en vigor. Esta fecha se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, los instrumentos de aceptación del Acuerdo de conformidad con el punto 7, letra b), del mismo.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW

____________________________________

(1) Aún no publicado en el Diario Oficial.

ACUERDO

sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

Los miembros de la GAMS, a saber, la Comunidad Europea representada en la GAMS por la Comisión Europea, Japón, la República de Corea, los Estados Unidos de América y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, recordando que existe entre ellos una concepción común en lo que respecta al trato en franquicia de derechos de los circuitos integrados multichip, han acordado lo siguiente:

1. A efectos del presente Acuerdo:

a) se entenderá por «circuitos integrados multichip (MCP)» los circuitos integrados multichip compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión (lead frames), pero sin otros elementos activos o pasivos;

b) se entenderá por «sistema armonizado» el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías que figura como anexo al Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, con las enmiendas de que pueda ser objeto y adoptado y aplicado por las Partes en sus legislaciones y normativas internas respectivas;

c) se entenderá por «Parte» un miembro de la GAMS o cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que haya depositado ante el depositario su instrumento de aceptación;

d) los términos utilizados en el presente Acuerdo que se utilicen también en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) tendrán el mismo significado que se les da en el Acuerdo sobre la OMC.

2. El presente Acuerdo se aplicará a todos los circuitos integrados multichip, independientemente de su clasificación en el sistema armonizado.

3. Sobre la base de la cláusula de nación más favorecida, cada una de las Partes reducirá a nulo el tipo de todos los derechos de aduanas y de los demás derechos y cargas descritos en el artículo II, párrafo 1 b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) que aplica a los circuitos integrados multichip, con arreglo a los procedimientos siguientes:

a) cada una de las Partes aplicará derechos y cargas nulos a los circuitos integrados multichip hasta que todas las Partes convengan en que un nivel suficiente del comercio mundial de los circuitos integrados multichip está cubierto por un acuerdo multilateral de reducción arancelaria celebrado bajo los auspicios de la OMC;

b) en ese momento o, si dicha fecha es anterior al 31 de diciembre de 2006, el 1 de enero de 2007, cada una de las Partes consolidará en un tipo nulo todos los derechos y cargas aplicables a los circuitos integrados multichip;

c) todas las Partes aceptan cooperar con los demás miembros de la OMC para conseguir que dicho acuerdo de reducción arancelaria abarque el 90 % del comercio mundial de los circuitos integrados multichip.

4. a) En el momento de su aceptación del presente Acuerdo, cada una de las Partes facilitará al depositario una lista de las partidas de su arancel aduanero que incluyan circuitos integrados multichip. Si una de las Partes clasifica posteriormente un circuito integrado multichip en una partida no incluida en su lista original, facilitará sin tardanza al depositario una lista modificada.

b) Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento que se modifique la lista de otra de las Partes si considera que es incompleta, en cuyo caso la Parte receptora de la solicitud consultará a la Parte solicitante y colaborará con ella de buena fe para introducir todas las modificaciones necesarias. Se facilitará al depositario la lista modificada.

c) El depositario transmitirá la lista facilitada, con sus modificaciones, a todas las Partes.

5. No obstante la liberalización autónoma de los derechos y cargas aplicados a los circuitos integrados multichip en aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes estará autorizada a tener en cuenta la consolidación de sus aranceles sobre los circuitos integrados multichip al tipo nulo como parte del conjunto de sus concesiones en un acuerdo multilateral de reducción arancelaria celebrado bajo los auspicios de la OMC.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, ningún elemento del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que afecta en modo alguno a los derechos y las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo sobre la OMC.

7. a) Una vez que el depositario haya recibido cuatro instrumentos de aprobación depositados por los miembros de la GAMS, tales Partes acordarán una fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

b) El presente Acuerdo estará abierto a su aceptación por cualquier miembro de la OMC. Toda aceptación posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el depositario reciba dicha aceptación. El depositario informará a todas las Partes en el momento en que reciba una aceptación.

c) Si las Partes acordaran modificar el presente Acuerdo, las letras a) y b) se aplicarán mutatis mutandis a dicha modificación.

8. El presente Acuerdo expirará cuando todas las Partes consoliden todos los derechos y cargas aplicables a los circuitos integrados multichip a un tipo nulo de conformidad con el punto 3, letras a) a c).

9. El original del presente Acuerdo en lengua inglesa, así como los instrumentos de aceptación, se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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