Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80366
Número oficial:
DOUE-L-2006-80366
Publicación:
28/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de diez nuevos Estados miembros a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y los Estados miembros el 25 de junio de 2005, conforme a lo establecido en la Decisión 2005/206/CE del Consejo (2).

(2) A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo adicional se ha venido aplicando, con carácter provisional, desde el 1 de mayo de 2004.

(3) Debe celebrarse el Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, queda aprobado en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

El texto del Protocolo adicional (3) se adjunta a la presente Decisión.

____________________________________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 68 de 15.3.2005, p. 32.

(3) DO L 68 de 15.3.2005, p. 33.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 9, apartado 2, del Protocolo adicional.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW

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