Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82643
Número oficial:
DOUE-L-2005-82643
Publicación:
30/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones de un acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del acuerdo en Forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW

__________________________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TRADUCCIÓN

A. Nota de la Comunidad Europea

Negociaciones entre la Comunidad Europea y Japón de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT relativas a la modificación de las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Bruselas, 21 de diciembre de 2005

Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas recientemente entre la Comunidad Europea (CE) y el Gobierno de Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE; estas negociaciones se emprendieron tras la notificación de la CE de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

Asimismo, tengo el honor de informarle de que, según la Comunidad Europea, dichas negociaciones han concluido con los resultados siguientes:

85254099: tipo aplicable reducido del 12,5 %,

37023219: tipo aplicable reducido del 1,3 %,

85254019: tipo aplicable reducido del 1,2 %.

Estos tipos reducidos serán aplicados durante un período de cuatro años o hasta el día en que en el marco de la ejecución de los resultados de la Ronda del Programa de Doha para el Desarrollo se alcance ese nivel arancelario, si este plazo es más breve. El período de cuatro años mencionado comenzará en la fecha de puesta en práctica de las medidas descritas en la presente Nota.

La CE incorporará las concesiones que figuran en su lista anterior en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros.

Después de que la CE y el Gobierno de Japón confirmen estar de acuerdo con los citados resultados de las negociaciones, tras haber examinado la cuestión de conformidad con sus propios procedimientos, la CE pondrá en práctica tales resultados con arreglo a sus procedimientos internos tan pronto como sea posible, en cualquier caso a más tardar el 1 de enero de 2006.

Le agradecería tuviese a bien confirmar que el Gobierno de Japón comparte la opinión expresada en la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de las Comunidad Europea

B. Nota de Japón

Bruselas, 21 de diciembre de 2005

Señor:

Tengo el honor de referirme a su Nota que dice:

«Negociaciones entre la Comunidad Europea y Japón de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT relativas a la modificación de las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas recientemente entre la Comunidad Europea (CE) y el Gobierno de Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE; estas negociaciones se emprendieron tras la notificación de la CE de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

Asimismo, tengo el honor de informarle de que, según la Comunidad Europea, dichas negociaciones han concluido con los resultados siguientes:

85254099: tipo aplicable reducido del 12,5 %,

37023219: tipo aplicable reducido del 1,3 %,

85254019: tipo aplicable reducido del 1,2 %.

Estos tipos reducidos serán aplicados durante un período de cuatro años o hasta el día en que en el marco de la ejecución de los resultados de la Ronda del Programa de Doha para el Desarrollo se alcance ese nivel arancelario, si este plazo es más breve. El período de cuatro años mencionado comenzará en la fecha de puesta en práctica de las medidas descritas en la presente Nota.

La CE incorporará las concesiones que figuran en su lista anterior en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros.

Después de que la CE y el Gobierno de Japón confirmen estar de acuerdo con los citados resultados de las negociaciones, tras haber examinado la cuestión de conformidad con sus propios procedimientos, la CE pondrá en práctica tales resultados con arreglo a sus procedimientos internos tan pronto como sea posible, en cualquier caso a más tardar el 1 de enero de 2006.».

Tengo el honor de informarle de que mi Gobierno comparte la posición de la Comunidad Europea, y que no son necesarios procedimientos internos adicionales por parte del Gobierno de Japón.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de Japón

Leyes relacionadas

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