Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, que modifica la Decisión 2004/465/CE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80001
Número oficial:
DOUE-L-2006-80001
Publicación:
05/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La política pesquera común (PPC) establece las normas generales en materia de conservación, gestión y explotación responsable, transformación y comercialización de los recursos acuáticos vivos.

(2) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), destaca la necesidad de estrechar la cooperación y coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión a fin de intensificar el control y desalentar los modos de actuación contrarios a las normas de la PPC.

(3) El período durante el que es aplicable la Decisión 2004/465/CE (3) expirará el 31 de diciembre de 2005.

(4) Debido a dificultades presupuestarias y administrativas internas, los Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 obtuvieron una asistencia financiera comunitaria muy limitada en virtud de las disposiciones financieras actuales, establecidas en la Decisión 2004/465/CE.

(5) Las nuevas perspectivas financieras abarcarán el período de 2007-2013. Por lo tanto, para evitar que se interrumpa la ayuda financiera comunitaria, es preciso que la ayuda financiera a disposición de los Estados miembros en virtud de la Decisión 2004/465/CE se mantenga durante 2006.

(6) Es conveniente incluir en la Decisión 2004/465/CE estudios sobre control de la actividad pesquera, así como acuerdos destinados a facilitar la aplicación de las nuevas tecnologías de control.

(7) Por consiguiente, la Decisión 2004/465/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/465/CE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Todos los Estados miembros deberán presentar sus respectivos programas anuales de control de la actividad pesquera a más tardar el 1 de junio de 2004 para 2004, el 31 de enero de 2005 para 2005 y el 31 de enero de 2006 para 2006.».

2) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«i) acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación destinados a aplicar nuevas tecnologías en materia de control;

____________________________________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114, versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.

j) estudios sobre aspectos de control realizados a iniciativa de la Comisión.».

3) En el artículo 5, apartado 1, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el período 2004 a 2006 ascenderá a 105 millones EUR».

4) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«d) en el caso de las medidas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras i) y j), el porcentaje podrá ser el 100 % del importe del gasto subvencionable».

5) En el artículo 12, apartado 2, «31 de diciembre de 2008» se sustituye por «31 de diciembre de 2010.».

6) En el artículo 16, letra b):

— «31 de diciembre de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2007»,

— el texto del inciso v) se sustituye por el siguiente:

«v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el período de 2001 a 2006.».

7) En el artículo 17, «30 de junio de 2007» se sustituye por «30 de junio de 2008».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW

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