Decisión del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81012
Número oficial:
DOUE-L-2004-81012
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del punto 3 de su artículo 63, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, ha negociado un Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales.

(2) Este Acuerdo ha sido firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 13 de octubre de 2003 de 2003 a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.

(4) El Acuerdo instaura un Comité de readmisión habilitado para tomar decisiones con efectos jurídicos. Por lo tanto, es preciso especificar quién representa a la Comunidad en dicho Comité y prever un procedimiento de adopción de las posiciones comunitarias.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales y las declaraciones anejas al mismo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo (2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité de readmisión instituido por el artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 del Acuerdo.

Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

________

(1) Dictamen de 26 de febrero de 2004 (no publicado a ún en el Diario Oficial).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de readmisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Leyes relacionadas

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