EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2002/312/CE del Consejo ( 1 ).
(2) El actual Mandato expira el 30 de abril de 2014 y la cuestión de la apertura de negociaciones para la renovación de este Mandato se debatirá en la decimoquinta sesión de la reunión del Grupo Internacional de Estudios del Yute en diciembre de 2012.
(3) La renovación del Acuerdo no redunda en interés de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea, representada por la Comisión, en el Grupo Internacional de Estudios del Yute será votar en contra de la apertura de negociaciones para la renovación del Mandato a partir de 2014.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
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( 1 ) DO L 112 de 27.4.2002, p. 34.