Decisión del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80201
Número oficial:
DOUE-L-2014-80201
Publicación:
01/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del mismo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/742/CE ( 2 ), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 12, letra b), del Acuerdo se establece que el Acuerdo será renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes. Mediante la Decisión 2009/313/CE ( 3 ), el Consejo renovó el Acuerdo por un período adicional de cinco años.

(3) Tras una revisión conjunta del Acuerdo, ambas partes tomaron nota de la recomendación de los expertos independientes de que el Acuerdo debe renovarse en su forma actual por un período adicional de cinco años.

(4) Las partes en el Acuerdo estiman que una renovación del Acuerdo iría en beneficio mutuo.

(5) El contenido del Acuerdo renovado será idéntico al contenido del Acuerdo actual, que expira el 20 de febrero de 2014.

(6) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(7) La renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente, queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 12, letra b), del Acuerdo, al Gobierno de la Federación de Rusia de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, a partir de dicha fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán hechas, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_______________________

( 1 ) No publicado aún en el Diario Oficial.

( 2 ) Decisión 2000/742/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (DO L 299 de 28.11.2000, p. 14).

( 3 ) Decisión 2009/313/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (DO L 92 de 4.4.2009, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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