Decisión del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Letonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80486
Número oficial:
DOUE-L-2009-80486
Publicación:
25/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 119,

Vista la Recomendación de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

Considerando lo siguiente:

(1) En un contexto de necesidades de financiación exterior muy elevadas, los mercados financieros y de capitales letones han estado sometidos en los últimos tiempos a presiones, que son el reflejo de un deterioro general de la confianza del mercado, y de una preocupación creciente respecto a la solidez de la economía letona, dados sus grandes desequilibrios en cuanto al acusado déficit exterior y la elevada deuda externa, el debilitamiento de la hacienda pública, y las altas tasas de inflación de costes y de precios. El nivel de reservas de divisas ha disminuido al intervenir el banco central para mantener la vinculación de la moneda nacional al euro.

(2) El Consejo revisa regularmente las políticas económicas aplicadas por Letonia, especialmente las relacionadas con el programa de convergencia y el programa nacional de reforma de este país, y con los informes de convergencia.

(3) Las necesidades totales de financiación exterior de Letonia hasta finales del primer trimestre de 2011 se estiman en unos 7 500 millones EUR.

(4) Las autoridades letonas han solicitado una asistencia financiera sustancial de la Unión Europea y de otras instituciones financieras y otros países a fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos.

(5) La balanza de pagos letona está expuesta a una grave amenaza, que justifica la concesión urgente de asistencia mutua por la Comunidad en conjunción con el FMI y otros contribuyentes. Por otra parte, habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es imprescindible autorizar una excepción al plazo de seis semanas contemplado en el apartado I, punto 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(6) El paquete de asistencia financiera se aportaría con sujeción a un firme compromiso por parte de las autoridades letonas para aplicar un ambicioso programa de reformas estructurales, presupuestarias y del sistema financiero, destinado a estabilizar la economía y restablecer la credibilidad de su política económica. La Comisión supervisará de manera estrecha y periódica, en colaboración con el CEF, el pleno cumplimiento de las condiciones de política económica vinculadas a la ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad concederá asistencia mutua a Letonia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

M. KALOUSEK

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