Decisión del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Letonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80486
Número oficial:
DOUE-L-2009-80486
Publicación:
25/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 119,

Vista la Recomendación de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

Considerando lo siguiente:

(1) En un contexto de necesidades de financiación exterior muy elevadas, los mercados financieros y de capitales letones han estado sometidos en los últimos tiempos a presiones, que son el reflejo de un deterioro general de la confianza del mercado, y de una preocupación creciente respecto a la solidez de la economía letona, dados sus grandes desequilibrios en cuanto al acusado déficit exterior y la elevada deuda externa, el debilitamiento de la hacienda pública, y las altas tasas de inflación de costes y de precios. El nivel de reservas de divisas ha disminuido al intervenir el banco central para mantener la vinculación de la moneda nacional al euro.

(2) El Consejo revisa regularmente las políticas económicas aplicadas por Letonia, especialmente las relacionadas con el programa de convergencia y el programa nacional de reforma de este país, y con los informes de convergencia.

(3) Las necesidades totales de financiación exterior de Letonia hasta finales del primer trimestre de 2011 se estiman en unos 7 500 millones EUR.

(4) Las autoridades letonas han solicitado una asistencia financiera sustancial de la Unión Europea y de otras instituciones financieras y otros países a fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos.

(5) La balanza de pagos letona está expuesta a una grave amenaza, que justifica la concesión urgente de asistencia mutua por la Comunidad en conjunción con el FMI y otros contribuyentes. Por otra parte, habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es imprescindible autorizar una excepción al plazo de seis semanas contemplado en el apartado I, punto 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(6) El paquete de asistencia financiera se aportaría con sujeción a un firme compromiso por parte de las autoridades letonas para aplicar un ambicioso programa de reformas estructurales, presupuestarias y del sistema financiero, destinado a estabilizar la economía y restablecer la credibilidad de su política económica. La Comisión supervisará de manera estrecha y periódica, en colaboración con el CEF, el pleno cumplimiento de las condiciones de política económica vinculadas a la ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad concederá asistencia mutua a Letonia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

M. KALOUSEK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €