Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80017
Número oficial:
DOUE-L-2012-80017
Publicación:
10/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») ha estado aplicándose con carácter provisional desde el 28 de febrero de 2011, en aplicación de la Decisión 2011/491/UE del Consejo ( 2 ).

(2) En relación con la petición cursada por el Consejo el 15 de julio de 2011, con arreglo al artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo emitió, el 14 de diciembre de 2011, un voto negativo respecto de la aprobación de la celebración del Protocolo por parte del Consejo.

(3) Por consiguiente, es necesario derogar la Decisión 2011/491/UE del Consejo y notificar al Reino de Marruecos el cese de la aplicación provisional del Protocolo, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para notificar al Reino de Marruecos, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no tiene intención de ser parte en el Protocolo. La notificación se efectuará en forma de nota.

El texto de la nota se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

___________________

( 1 ) ST 18774/11 PECHE 411 - COM (2011) 939 final.

( 2 ) DO L 202 de 5.8.2011, p. 1.

ANEXO

Nota de la Unión Europea

Excelentísimo señor/Excelentísima señora:

Con referencia al Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, rubricado el 25 de febrero de 2011, y en relación con su aplicación provisional, contemplada en el artículo 12 del Protocolo y sancionada en virtud de la firma del Protocolo por ambas Partes el 13 de julio de 2011:

La Unión Europea notifica al Reino de Marruecos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ya no tiene intención de ser parte en el Protocolo arriba mencionado.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Unión Europea,

K. OSTRZYNIEWSKA

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