Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación del contingente arancelario de la OMC previsto para la mantequilla de Nueva Zelanda en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82432
Número oficial:
DOUE-L-2007-82432
Publicación:
22/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar el contingente arancelario de la OMC para la mantequilla de Nueva Zelanda. Consecuentemente, el 3 de agosto de 2007 la Comunidad Europea notificó a la OMC su intención de modificar el contingente arancelario de la OMC para la mantequilla de Nueva Zelanda incluido en la lista CXL de la CE.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha negociado con éxito un Acuerdo con Nueva Zelanda. Por consiguiente, debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a la modificación del contingente arancelario de la OMC previsto para la mantequilla de Nueva Zelanda en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

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