Decisión del Consejo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82039
Número oficial:
DOUE-L-2008-82039
Publicación:
10/10/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (2), la Comunidad concedió a la República Federativa de Yugoslavia un préstamo a largo plazo de un importe máximo de 225 millones EUR con vistas a garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos y reforzar las reservas del país. El préstamo fue completamente desembolsado por la Comisión en un solo tramo en octubre de 2001.

(2) De conformidad con la Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (3), la Comunidad concedió a la República Federativa de Yugoslavia un préstamo de un importe máximo de 55 millones EUR con vistas a garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos y reforzar las reservas del país. El préstamo fue completamente desembolsado por la Comisión en tres tramos, de 10 millones EUR en febrero de 2003, 30 millones EUR en septiembre de 2003 y 15 millones EUR en abril de 2005, respectivamente.

(3) Conforme a la Carta Constitucional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, adoptada el 4 de febrero de 2003, la República Federativa de Yugoslavia volvió a constituirse como Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

(4) El 3 de junio de 2006, sobre la base del artículo 60 de la Carta Constitucional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, y tras el referéndum celebrado en Montenegro el 21 de mayo de 2006, el Parlamento de Montenegro aprobó una declaración sobre la independencia del país, en la que se afirmaba que Montenegro es un Estado independiente con plena personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional.

(5) El Parlamento de Serbia adoptó el 5 de junio de 2006 una decisión que declaraba que Serbia era el Estado sucesor de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

________________________

(1) Dictamen de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 197 de 21.7.2001, p. 38. (3) DO L 308 de 9.11.2002, p. 25.

(6) En sus conclusiones de 12 de junio de 2006, el Consejo tomó nota de la declaración del Parlamento de Montenegro y de la decisión del Parlamento de Serbia y declaró que la Unión Europea y los Estados miembros habían decidido desarrollar nuevas relaciones con Montenegro como Estado soberano e independiente.

(7) El 10 de julio de 2006, Montenegro y Serbia celebraron un acuerdo sobre la regulación de su adhesión a las organizaciones financieras internacionales y la distribución de los activos y pasivos financieros, en virtud del cual se deberá proseguir el servicio de los préstamos macrofinancieros concedidos a la República Federativa de Yugoslavia o a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en la proporción del 90 % para Serbia y el 10 % para Montenegro, a menos que se apliquen otros porcentajes conforme al principio del beneficiario final.

(8) A través del Banco Central de Montenegro y del Banco Nacional de Serbia, Montenegro y Serbia siguen cumpliendo plenamente las obligaciones de servicio de la deuda derivadas de los préstamos concedidos por la Comunidad.

(9) Con arreglo al apéndice 4 del Acuerdo de 10 de julio de 2006 entre Montenegro y Serbia, se ha atribuido a Montenegro una deuda total de 6 703 388,62 EUR derivada de los préstamos macrofinancieros.

(10) Los dos países están cumpliendo sus obligaciones de servicio de la deuda según la clave de reparto 90/10 acordada entre ellos, a excepción de una operación a la que se aplica el principio del beneficiario final (99,47 % para Serbia y 0,53 % para Montenegro).

(11) Considerando las relaciones desarrolladas entre la Unión Europea y Montenegro como Estado independiente, particularmente la Asociación Europea establecida por la Decisión 2007/49/CE del Consejo, de 22 de enero de 2007, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Montenegro (1), y el largo período de tiempo durante el que deben efectuarse los pagos, debe autorizarse a la Comisión a tomar las medidas apropiadas para garantizar que las responsabilidades derivadas de los préstamos concedidos en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE se dividan entre Montenegro y Serbia en las proporciones acordadas bilateralmente entre ambos países.

(12) Montenegro y Serbia no tendrán derecho a ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera en virtud de la presente Decisión.

(13) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(14) El Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. Montenegro asumirá una responsabilidad específica para el pago del principal y los intereses, así como la totalidad de los gastos relativos al servicio de préstamos a largo plazo de la Comunidad por un importe de 6 703 388,62 EUR, de un total de 280 millones EUR desembolsados a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (la antigua República Federativa de Yugoslavia) de conformidad con las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE.

2. A tal fin, se autoriza a la Comisión a firmar, previa consulta al Comité Económico y Financiero, un acuerdo de préstamo específico con las autoridades de Montenegro para los importes atribuidos a este país, que se basaría esencialmente en las condiciones establecidas en el:

— acuerdo de préstamo, de 17 de septiembre de 2001, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia,

— acuerdo de préstamo, de 13 de diciembre de 2002, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia,

— acuerdo de préstamo adicional, de 25 de julio de 2003, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, y

— acuerdo de préstamo adicional, de 7 de abril de 2005, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

_______________________________

(1) DO L 20 de 27.1.2007, p. 16.

En particular, el tipo de interés y las fechas para el pago de los intereses y el reembolso del principal deberán ser idénticos a los estipulados en los contratos de préstamo adjuntos a los acuerdos a los que se refiere el presente apartado.

3. La presente Decisión no habilita a Montenegro a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera de la Comunidad.

Artículo 2

1. Tras la firma del acuerdo de préstamo específico entre la Comunidad y Montenegro a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se reducirá en consecuencia la responsabilidad de Serbia con la Comunidad en su condición de Estado sucesor de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

2. Se autoriza a la Comisión a celebrar con Serbia acuerdos para modificar los acuerdos de préstamo vigentes a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

3. La presente Decisión no habilita a Serbia a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera por parte de la Comunidad.

Artículo 3

1. Todos los gastos en que incurra la Comunidad para celebrar y aplicar los acuerdos estipulados en el artículo 1 serán soportados por Montenegro.

2. Todos los gastos en que incurra la Comunidad para celebrar y aplicar los acuerdos estipulados en el artículo 2 serán soportados por Serbia.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

X. BERTRAND

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