Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de la República del Yemen a la Organización Mundial del Comercio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82753
Número oficial:
DOUE-L-2013-82753
Publicación:
06/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de abril de 2000, el Gobierno de la República del Yemen solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2) Los días 17 y 19 de julio de 2000 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República del Yemen, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

(3) La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del mercado por parte de la República del Yemen que responden a las exigencias de la Unión.

(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República del Yemen a la OMC.

(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la República del Yemen.

(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC.

(8) Es necesario, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC sobre la adhesión de la República del Yemen a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la OMC con respecto a la adhesión de la República del Yemen a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS

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