Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82771
Número oficial:
DOUE-L-2013-82771
Publicación:
11/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») de 1998 se adoptó, en forma de declaración, una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico»), a efectos de que los miembros de la OMC mantengan su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

(2) Actualmente la moratoria adopta la forma de una Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, que ha sido renovada cada dos años desde 1998. La moratoria se amplió por última vez en la Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre de 2011, hasta 2013.

(3) Hasta el momento no ha habido consenso en cuanto a si prohibir o permitir las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 se asevera: «Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con el párrafo 11.1 de la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 1.h de la Decisión adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004, y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT 1994 y haga recomendaciones a nuestro próximo período de sesiones. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC».

(4) Hasta la fecha, el procedimiento para las prórrogas sucesivas de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones ha consistido en una decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la base de una recomendación del Consejo de los «ADPIC».

(5) Redunda en interés de la Unión Europea respaldar la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones.

(6) Conviene, por lo tanto, fijar la posición que debe tomar la Unión en el seno de la Conferencia Ministerial de la OMC en lo que se refiere a la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga hasta la próxima la Conferencia Ministerial de la OMC de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico») y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones, tal como se establece en los proyectos de decisiones de la OMC siguientes:

— reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC […],

— comercio electrónico […].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS

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