Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 2009, sobre la firma de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82107
Número oficial:
DOUE-L-2009-82107
Publicación:
04/11/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la conferencia fundacional celebrada en Bonn el 26 de enero de 2009, 75 Estados, entre ellos 20 Estados miembros de la UE, firmaron los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables ( 1 ) («los Estatutos»).

(2) Según los Estatutos, el objetivo de la Agencia Internacional de Energías Renovables («IRENA») es promover la implantación y el uso sostenible cada vez más amplio e intenso de todas las formas de energía renovable, tomando en consideración las prioridades nacionales e internas y las ventajas derivadas de un planteamiento que combina las energías renovables con medidas de eficiencia energética, así como la contribución de las energías renovables a la protección del medio ambiente, limitando la presión sobre los recursos naturales y reduciendo la deforestación —en particular, la deforestación tropical, la desertización y la pérdida de diversidad biológica—, a la protección del clima, al crecimiento económico y la cohesión social, incluyendo paliar la pobreza y el desarrollo sostenible, al acceso a las fuentes de abastecimiento energético y la seguridad de suministro, y al desarrollo regional y la equidad intergeneracional.

(3) Tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros tienen competencias en los ámbitos concernidos por los Estatutos. Algunas disposiciones de los Estatutos podrían afectar a las disposiciones de actos de la Comunidad adoptados en los ámbitos del medio ambiente y la energía.

(4) Habida cuenta de que no entrarán en vigor hasta el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación, y de que permanecerán abiertos a la firma hasta ese momento, deben firmarse los Estatutos en nombre de la Comunidad con arreglo a su artículo XIX, letra A. En la conferencia fundacional de la IRENA, celebrada el 26 de enero de 2009, se estableció una comisión preparatoria de la IRENA ( 2 ).

Con arreglo al punto 3 de la Resolución sobre el establecimiento de una comisión preparatoria de la IRENA, dicha comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los signatarios de los Estatutos. La comisión preparatoria tendrá por objetivo el establecimiento rápido y efectivo de la Agencia, lo que incluye la adopción de un programa de trabajo y un presupuesto provisionales.

Se considera beneficiosa la participación plena en las actividades de la IRENA desde la firma de sus Estatutos.

Por consiguiente, la Comunidad estará representada y participará en la comisión preparatoria de la IRENA desde el momento de la firma.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables fundada el 26 de enero de 2009 en Bonn.

Artículo 2

En virtud de su firma, la Comunidad estará representada en la comisión preparatoria de la IRENA creada por la conferencia fundacional de la IRENA.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

__________________________________

( 1 ) La Declaración de la Conferencia sobre las versiones auténticas de los Estatutos forman parte integrante de los Estatutos.

( 2 ) IRENA/FC/res.1: Resolución sobre el establecimiento de una comisión preparatoria de la IRENA, 26 de enero de 2009, Bonn.

Leyes relacionadas

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