Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82133
Número oficial:
DOUE-L-2007-82133
Publicación:
29/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 5, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2001, la cuarta sesión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (denominada en lo sucesivo «la OMC») celebrada en Doha adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública [documento de la OMC WT/MIN (01)/DEC/2].

(2) El apartado 6 de dicha Declaración cursa instrucciones al Consejo de los ADPIC para que encuentre una solución rápida al problema derivado de las dificultades que pueden plantearse a los miembros de la OMC que cuentan con una capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico, a la hora de recurrir de forma eficaz a la adjudicación obligatoria de licencias en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»).

(3) El 30 de agosto de 2003, el Consejo General de la OMC adoptó una decisión temporal de aplicación del apartado 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

(4) El apartado 11 de dicha Decisión establece que la misma, incluidas las exenciones que en ella se conceden en la misma, expirará en el caso de cada miembro el día en que surta efectos una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituya a las disposiciones de dicha Decisión en el caso del citado miembro.

(5) El 6 de diciembre de 2005, a fin de transformar la Decisión de 30 de agosto de 2003 en modificación del Acuerdo sobre los ADPIC, el Consejo General de la OMC adoptó un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los ADPIC y lo presentó a los miembros de la OMC para su aceptación.

(6) El apartado 3 del Protocolo establece que el Protocolo quedará abierto para su aceptación por los miembros hasta el 1 de diciembre de 2007 o una fecha posterior que vaya a aprobar la Conferencia Ministerial.

(7) La Comisión ha participado, en nombre de la Comunidad, en la negociación del Protocolo.

(8) De acuerdo con el artículo 133 del Tratado CE, es competencia de la Comunidad Europea la celebración de acuerdos relativos a los aspectos comerciales de la propiedad intelectual.

_________________

(1) Dictamen conforme de 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(9) El Protocolo debe aceptarse en nombre de la Comunidad.

(10) En su instrumento de aceptación, la Comunidad debe confirmar, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Se acepta, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar el instrumento de aceptación del Protocolo ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 3

En su instrumento de aceptación, la Comunidad confirmará, de acuerdo con el artículo 300, apartado 7, del Tratado, que el Protocolo será vinculante para sus Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

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