EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea es miembro de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); al adherirse a esta organización, la Comunidad depositó una declaración única sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto por parte de la Comunidad (3).
(2) La CGPM, en su reunión de los días 13 a 16 de octubre de 1997, aprobó las enmiendas al texto del Convenio por el que establece un presupuesto autónomo.
(3) Mediante la Decisión del Consejo de 17 de julio de 2000, la Comunidad aceptó las enmiendas del Convenio Constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, por las que se establece un presupuesto autónomo para dicha organización (4).
(4) Las enmiendas relativas al presupuesto autónomo entraron en vigor el 29 de abril de 2004.
(5) La aplicación de un presupuesto autónomo para la CGPM implica que la Comunidad aportará una contribución financiera al mismo; el volumen de dicha contribución hace necesaria la adaptación de la declaración sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto depositada en el momento de la adhesión de la Comunidad a la CGPM.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
1. La Comunidad Europea modificará la declaración única sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto que presentó a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo en el momento de su adhesión a esa organización, que se sustituirá por la declaración de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto con arreglo al apartado 6 del artículo II del Convenio de la CGPM que figura en el anexo adjunto.
2. El Presidente del Consejo queda autorizado a notificar la declaración modificada por la Comunidad Europea al Director General de la Organización para la Agricultura y la Alimentación.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
J. P. H. DONNER
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(1) DO C 15 de 20.1.1999, p. 13.
(2) DO C 150 de 28.5.1999, p. 153.
(3) Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).
(4) DO L 197 de 3.8.2000, p. 35.
ANEXO
Declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto con arreglo al apartado 6 del artículo II del Convenio de la CGPM Por la presente declaración se especifican las competencias de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en las materias cubiertas por el Convenio constitutivo de la CGPM.
1. Competencia exclusiva de la Comunidad Europea La Comunidad Europea tendrá competencia exclusiva y ejercerá el derecho de voto sobre los puntos del orden del día relacionados con la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.
2. Competencia de los Estados miembros
Los Estados miembros de la Comunidad Europea serán competentes y ejercerán el derecho de voto sobre los puntos del orden del día relacionados con los asuntos de organización (temas jurídicos y de procedimiento).
3. Competencia compartida
a) En los puntos del orden del día relacionados con las estadísticas y la acuicultura, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. La Comunidad Europea ejercerá el derecho de voto.
b) En los puntos del orden del día relacionados con la investigación y la ayuda al desarrollo, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Los Estados miembros ejercerán el derecho de voto.
c) En los puntos del orden del día relacionados con el examen de informes y a la cooperación con otras organizaciones, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, según los mismos principios del reparto de competencias establecidos en la presente declaración.
d) En los puntos del orden del día relacionados con los temas presupuestarios, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. La Comunidad Europea ejercerá el derecho de voto.
La presente declaración sustituye a la anterior a partir del 1 de diciembre de 2004 y se aplicará en todas las reuniones de la CGPM siempre que la Comunidad Europea no realice una declaración específica en relación con una reunión o un punto del orden del día.
La presente declaración será completada o modificada cuando cambie el ámbito de la competencia compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros.