Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2004, por la que se modifica la declaración de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto presentada a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82814
Número oficial:
DOUE-L-2004-82814
Publicación:
02/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es miembro de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); al adherirse a esta organización, la Comunidad depositó una declaración única sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto por parte de la Comunidad (3).

(2) La CGPM, en su reunión de los días 13 a 16 de octubre de 1997, aprobó las enmiendas al texto del Convenio por el que establece un presupuesto autónomo.

(3) Mediante la Decisión del Consejo de 17 de julio de 2000, la Comunidad aceptó las enmiendas del Convenio Constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, por las que se establece un presupuesto autónomo para dicha organización (4).

(4) Las enmiendas relativas al presupuesto autónomo entraron en vigor el 29 de abril de 2004.

(5) La aplicación de un presupuesto autónomo para la CGPM implica que la Comunidad aportará una contribución financiera al mismo; el volumen de dicha contribución hace necesaria la adaptación de la declaración sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto depositada en el momento de la adhesión de la Comunidad a la CGPM.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

1. La Comunidad Europea modificará la declaración única sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto que presentó a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo en el momento de su adhesión a esa organización, que se sustituirá por la declaración de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto con arreglo al apartado 6 del artículo II del Convenio de la CGPM que figura en el anexo adjunto.

2. El Presidente del Consejo queda autorizado a notificar la declaración modificada por la Comunidad Europea al Director General de la Organización para la Agricultura y la Alimentación.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. P. H. DONNER

_______________________________________

(1) DO C 15 de 20.1.1999, p. 13.

(2) DO C 150 de 28.5.1999, p. 153.

(3) Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).

(4) DO L 197 de 3.8.2000, p. 35.

ANEXO

Declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto con arreglo al apartado 6 del artículo II del Convenio de la CGPM Por la presente declaración se especifican las competencias de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en las materias cubiertas por el Convenio constitutivo de la CGPM.

1. Competencia exclusiva de la Comunidad Europea La Comunidad Europea tendrá competencia exclusiva y ejercerá el derecho de voto sobre los puntos del orden del día relacionados con la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

2. Competencia de los Estados miembros

Los Estados miembros de la Comunidad Europea serán competentes y ejercerán el derecho de voto sobre los puntos del orden del día relacionados con los asuntos de organización (temas jurídicos y de procedimiento).

3. Competencia compartida

a) En los puntos del orden del día relacionados con las estadísticas y la acuicultura, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. La Comunidad Europea ejercerá el derecho de voto.

b) En los puntos del orden del día relacionados con la investigación y la ayuda al desarrollo, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Los Estados miembros ejercerán el derecho de voto.

c) En los puntos del orden del día relacionados con el examen de informes y a la cooperación con otras organizaciones, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, según los mismos principios del reparto de competencias establecidos en la presente declaración.

d) En los puntos del orden del día relacionados con los temas presupuestarios, la competencia será compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. La Comunidad Europea ejercerá el derecho de voto.

La presente declaración sustituye a la anterior a partir del 1 de diciembre de 2004 y se aplicará en todas las reuniones de la CGPM siempre que la Comunidad Europea no realice una declaración específica en relación con una reunión o un punto del orden del día.

La presente declaración será completada o modificada cuando cambie el ámbito de la competencia compartida entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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