Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011, sobre la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81426
Número oficial:
DOUE-L-2011-81426
Publicación:
27/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, en relación con los artículos 46, 53 y 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra («el Acuerdo») fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 14 del Acuerdo establece un Comité Mixto. En virtud del artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones, entre otras, a su anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse mediante decisión del Comité Mixto.

(3) A fin de mantener una aplicación correcta y coherente de los actos jurídicos de la UE y evitar dificultades administrativas, e incluso jurídicas, el anexo III del Acuerdo debe modificarse para integrar los nuevos actos jurídicos de la UE a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.

(4) En aras de una mayor racionalidad y claridad, debe procederse a la consolidación del anexo III del Acuerdo y sustituirse por un nuevo anexo.

(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto UE-Suiza debe, por consiguiente, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales), se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-Suiza que figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Comité Mixto UE-Suiza se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra de …

que sustituye al anexo III relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra ( 1 ) («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Visto el Protocolo del Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía en virtud de su adhesión a la Unión Europea ( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) fue modificado por última vez por la Decisión n o 1/2004 del Comité Mixto UE- Suiza ( 3 ) y debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos de la Unión Europea (UE) que han sido adoptados desde 2004, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( 4 ).

(3) El anexo III del Acuerdo debe adaptarse para tener en cuenta las adhesiones de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007.

(4) Por consiguiente, en aras de la claridad y la racionalidad, el anexo III del Acuerdo debe consolidarse y sustituirse por un nuevo anexo.

(5) De conformidad con la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos ( 5 ) y la Directiva 2005/36/CE, Suiza establecerá una única cualificación profesional y un único título profesional de médicos generales que será el mismo para todos los médicos generalistas, en ejercicio y futuros.

(6) Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva 2005/36/CE entre las Partes contratantes, la Comisión seguirá cooperando estrechamente con Suiza y, en particular, seguirá consultando adecuadamente a los expertos suizos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Suiza aplicará sin restricciones los derechos adquiridos previstos en la Directiva 2005/36/CE sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de notificación de la finalización por parte de Suiza de sus procedimientos internos para la aplicación de la presente Decisión.

Se aplicará provisionalmente a partir del primer día del segundo mes tras su adopción, con excepción del título II de la Directiva 2005/36/CE, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

En caso de que la notificación mencionada en el párrafo primero no se haya realizado en los 24 meses después de la adopción de la presente Decisión, la presente Decisión quedará anulada.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto

El Presidente

Los Secretarios

_____________________________

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

( 2 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.

( 3 ) DO L 352 de 27.11.2004, p. 129.

( 4 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

( 5 ) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (Diplomas, certificados y otros títulos de formación)

1. Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, los actos jurídicos y comunicaciones de la Unión Europea (UE) a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo, de conformidad con el ámbito de aplicación del Acuerdo.

2. Salvo que se indique lo contrario, el término “Estado (s) miembro (s)” que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo se considerará aplicable, además de a los Estados que abarcan dichos actos jurídicos de la UE, a Suiza.

3. A efectos de la aplicación del presente anexo, las Partes contratantes toman nota de los actos jurídicos de la UE a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.

SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS

1a. 32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22), modificada por:

— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141),

— Reglamento (CE) n o 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3),

— Reglamento (CE) n o 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10),

— Reglamento (CE) n o 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 7.4.2009, p. 11),

— Reglamento (UE) n o 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4),

— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 332 de 30.12.2006, p. 35),

— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 148 de 24.6.2006, p. 34),

— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 3 de 6.1.2006, p. 12),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de odontólogo especialista (DO C 165 de 19.7.2007, p. 18),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de las titulaciones de los médicos especialistas y generalistas (DO C 165 de 19.7.2007, p. 13),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo especialista, matrona y arquitecto (DO C 137 de 4.6.2008, p. 8),

— Comunicación — Notificación de títulos de formación— Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 322 de 17.12.2008, p. 3),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 111 de 15.5.2009, p. 1),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación— Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 114 de 19.5.2009, p. 1),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 279 de 19.11.2009, p. 1),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 129 de 19.5.2010, p. 3),

— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 337 de 14.12.2010, p. 10),

— Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 271 de 16.10.2007, p. 18),

— Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 4.4.2008, p. 28).

b. A los efectos del presente Acuerdo, la Directiva 2005/36/CE se adaptará como sigue:

1. Los procedimientos establecidos en los siguientes artículos de la Directiva no se aplicarán entre las Partes contratantes:

— artículo 3, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo I de la Directiva,

— artículo 11, letra c), inciso ii), última frase: procedimiento para la actualización del anexo II de la Directiva,

— artículo 13, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo III de la Directiva,

— artículo 14, apartado 2, párrafos segundo y tercero: procedimiento en caso de excepción a la posibilidad de que un migrante elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud,

— artículo 15, apartados 2 y 5: procedimiento para adoptar o revocar las plataformas comunes,

— artículo 20: procedimiento para modificar el anexo IV de la Directiva,

— artículo 21, apartado 6, párrafo segundo: procedimiento para actualizar los conocimientos y las competencias,

— artículo 21, apartado 7: procedimiento para actualizar el anexo V de la Directiva,

— artículo 25, apartado 5: procedimiento para actualizar la duración mínima de formación de los médicos especialistas,

— artículo 26, párrafo segundo: procedimiento para incluir nuevas especialidades médicas,

— artículo 31, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de enfermero responsable de cuidados generales,

— artículo 34, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de odontólogo,

— artículo 35, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para actualizar el período mínimo de formación de odontólogo especialista,

— artículo 38, apartado 1, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de veterinario,

— artículo 40, apartado 1, párrafo tercero: procedimiento para actualizar la formación de matrona,

— artículo 44, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de farmacéutico,

— artículo 46, apartado 2: procedimiento para actualizar los conocimientos y competencias de arquitecto,

— artículo 61: cláusula de excepción.

2. El artículo 56, apartados 3 y 4, se aplicará del modo siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes y el coordinador designado por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

3. El artículo 57, párrafo segundo, se aplicará como sigue:

El coordinador designado por Suiza informa a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

4. El artículo 63 no será aplicable. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE, informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de los actos jurídicos y comunicaciones mencionados en el punto 1a. Los artículos 58 y 64 no serán aplicables.

c. En el anexo II, punto 1, de la Directiva, se añade el siguiente texto:

“En Suiza:

— Opticien diplômé, diplomierter Augenoptiker, ottico diplomato (óptico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales dos años pueden emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a adaptar lentes de contacto o efectuar controles de la vista, de forma independiente o como empleado.

— Audioprothésiste avec brevet fédéral, Hörgeräte-Akustiker mit eidg. Fachausweis, audioprotesista con attestato professionale federale (Distribuidor de audífonos con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, al menos tres años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen profesional. Esto da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

— Bottier-orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädie-Schuhmachermeister, calzolaio ortopedico diplomato (Técnico en calzado ortopédico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales un año puede emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

— Technicien dentiste, maître, diplomierter Zahntechnikermeister, odontotecnico, maestro (Protésico dental con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

— Orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädist, ortopedista diplomato (Fabricante de prótesis con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.”.

d. En el anexo II, punto 4, de la Directiva, se añade el siguiente texto:

“En Suiza:

— Guide de montagne avec brevet fédéral, Bergführer mit eidg. Fachausweis, guida alpina con attestato professionale federale (Guía de montaña con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 13 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro de formación profesional bajo la supervisión de un profesional acreditado, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.

— Professeur de sports de neige avec brevet fédéral, Schneesportlehrer mit eidg. Fachausweis, Maestro di sport sulla neve con attestato professionale fédérale (Instructor de deportes de nieve con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional o experiencia profesional de cuatro años, seguidos de dos años de educación y experiencia como aprendiz, y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.”.

e. En el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva se añade el texto siguiente:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Arztdiplom

Diplôme fédéral de médecin

Diploma federale di medico

Eidgenössisches Departement des Innern

Département fédéral de l’intérieur

Dipartimento federale dell’interno

1 de junio de 2002”

f. En el anexo V, punto 5.1.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom als Facharzt

Diplôme de médecin spécialiste

Diploma di medico specialista

Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses

Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri

1 de junio de 2002”

g. En el anexo V, punto 5.1.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Anestesia-reanimación

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Anästhesiologie

Anesthésiologie

Anestesiologia

País

Título

Cirugía general

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Chirurgie

Chirurgie

Chirurgia

Neurocirugía

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Neurochirurgie

Neurochirurgie

Neurochirurgia

Ginecología y obstetricia

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Gynäkologie und Geburtshilfe

Gynécologie et obstétrique

Ginecologia e ostetricia

Medicina interna

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Innere Medizin

Médecine interne

Medicina interna

Oftalmología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Ophthalmologie

Ophtalmologie

Oftalmologia

Otorrinolaringología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Oto-Rhino-Laryngologie

Oto-rhino-laryngologie

Otorinolaringoiatria

Pediatría

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kinder- und Jugendmedizin

Pédiatrie

Pediatria

Neumología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Pneumologie

Pneumologie

Pneumologia

Urología

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Urologie

Urologie

Urologia

Ortopedia

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Orthopädische Chirurgie und Traumatologie des Bewegungsapparates

Chirurgie orthopédique et traumatologie de l’appareil locomoteur

Chirurgia ortopedica e traumatologia del sistema motorio

Anatomía patológica

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Pathologie

Pathologie

Patologia

Neurología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Neurologie

Neurologie

Neurologia

Psiquiatría

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Psychiatrie und Psychotherapie

Psychiatrie et psychothérapie

Psichiatria e psicoterapia

Radiodiagnóstico

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Radiologie

Radiologie

Radiologia

Radioterapia

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Radio-Onkologie/Strahlentherapie

Radio-oncologie/radiothérapie

Radio-oncologia/radioterapia

Cirugía plástica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Plastische, Rekonstruktive und Ästhetische

Chirurgie Chirurgie plastique, reconstructive et esthétique

Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica

Cirugía torácica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Herz- und thorakale Gefässchirurgie

Chirurgie cardiaque et vasculaire thoracique

Chirurgia del cuore e dei vasi toracici

Cirugía pediátrica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Kinderchirurgie

Chirurgie pédiatrique

Chirurgia pediatrica

Cardiología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kardiologie

Cardiologie

Cardiologia

Aparato digestivo

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Gastroenterologie

Gastroentérologie

Gastroenterologia

Reumatología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Rheumatologie

Rhumatologie

Reumatologia

Hematología general

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Hämatologie

Hématologie

Ematologia

Endocrinología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Endokrinologie-Diabetologie

Endocrinologie-diabétologie

Endocrinologia-diabetologia

Rehabilitación

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Physikalische Medizin und Rehabilitation

Médecine physique et réadaptation

Medicina fisica e riabilitazione

Dermatología y Venereología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Dermatologie und Venerologie

Dermatologie et vénéréologie

Dermatologia e venerologia

Medicina tropical

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Tropen- und Reisemedizin

Médecine tropicale et médecine des voyages

Medicina tropicale e medicina di viaggio

Psiquiatría infantil

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kinder- und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie

Psychiatrie et psychothérapie d’enfants et d’adolescents

Psichiatria e psicoterapia infantile e dell’adolescenza

Nefrología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Nephrologie

Néphrologie

Nefrologia

Enfermedades infecciosas

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Infektiologie

Infectiologie

Malattie infettive

Medicina preventiva y salud pública

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Prävention und Gesundheitswesen

Prévention et santé publique

Prevenzione e salute pubblica

Farmacología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Klinische Pharmakologie und Toxikologie

Pharmacologie et toxicologie cliniques

Farmacologia e tossicologia cliniche

Medicina del trabajo

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Arbeitsmedizin

Médecine du travail

Medicina del lavoro

Alergología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Allergologie und klinische Immunologie

Allergologie et immunologie clinique

Allergologia e immunologia clinica

Medicina nuclear

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Nuklearmedizin

Médecine nucléaire

Medicina nucleare

Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica de médico y de odontólogo)

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie

Chirurgie orale et maxillo-faciale

Chirurgia oro-maxillo-facciale”

h. En el anexo V, punto 5.1.4, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin

Diplôme de médecin praticien

Diploma di medico generico

Médecin praticien

Praktischer Arzt

Medico generico

1 de junio de 2002”

i. En el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

1. Diplomierte Pflegefachfrau, diplomierter Pflegefachmann Infirmière diplômée et infirmier diplômé Infermiera diplomata e infermiere diplomato Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere

1 de junio de 2002

2. Bachelor of Science in nursing

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere … (*)”

(*) Insértese la fecha de adopción de la Decisión del Comité Mixto.

j. En el anexo V, punto 5.3.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Zahnarztdiplom Diplôme fédéral de médecin-dentiste Diploma federale di medico-dentista Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno Zahnarzt Médecin-dentiste Medico-dentista

1 de junio de 2002”

k. En el anexo V, punto 5.3.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:

Ortodoncia

“País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom für Kieferorthopädie Diplôme fédéral d’orthodontiste Diploma di ortodontista Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte- Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia

1 de junio de 2002

Cirugía maxilofacial

País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom für Oralchirurgie Diplôme fédéral de chirurgie orale Diploma di chirurgia orale Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte- Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia

30 de abril de 2004”

l. En el anexo V, punto 5.4.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Tierarztdiplom Diplôme fédéral de vétérinaire Diploma federale di veterinario Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno

1 de junio de 2002”

m. En el anexo V, punto 5.5.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Diplomierte Hebamme Sage-femme diplômée Levatrice diplomata Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Hebamme Sage-femme Levatrice

1 de junio de 2002”

n. En el anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Apothekerdiplom Diplôme fédéral de pharmacien Diploma federale di farmacista Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno

1 de junio de 2002”

o. En el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Curso académico de referencia

Suiza

Diploma di architettura (Arch. Dipl. USI) Accademia di Architettura dell’Università della Svizzera Italiana

1996-1997

Master of Arts BFH/HES- SO en architecture, Master of Arts BFH/HES- SO in Architecture Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES- SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) —

2007-2008

Master of Arts BFH/HES- SO in Architektur, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES- SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) 2007-2008

Master of Arts FHNW in Architektur

Fachhochschule Nordwestschweiz FHNW

2007-2008

Master of Arts FHZ in Architektur

Fachhochschule Zentralschweiz (FHZ)

2007-2008

Master of Arts ZFH in Architektur

Zürcher Fachhochschule (ZFH), Zürcher Hochschule für Angewandte Wissenschaften (ZHAW), Departement Architektur, Gestaltung und Bauingenieurwesen —

2007-2008

Master of Science MSc in Architecture, Architecte (arch. dipl. EPF)

Ecole Polytechnique Fédérale de Lausanne

2007-2008

Master of Science ETH in Architektur, MSc ETH Arch

Eidgenössische Technische Hochschule Zurich

2007-2008”

p. En el anexo VI de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Curso académico de referencia

Suiza

1. Dipl. Arch. ETH, arch. dipl. EPF, arch. dipl. PF

2004/2005

2. Architecte diplômé EAUG

2004/2005

3. Architekt REG A Architecte REG A Architetto REG A

2004/2005”

2a. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la Republica Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

— Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA: del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),

— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 77/249/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1. En el artículo 1, apartado 2, se añade el siguiente texto:

“Suiza:

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

Avocat

Avvocato”.

2. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 77/249/CEE.

3a. 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36), modificada por:

— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 98/5/CE se adaptará de la siguiente manera:

1. En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el siguiente texto:

“Suiza:

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

Avocat

Avvocato”.

2. Los artículos 16 y 17 no se aplicarán. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 98/5/CE.

3. El artículo 14 se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

4a. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).

b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/556/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1. El artículo 4, apartado 3, se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

2. El artículo 7 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/556/CEE.

5a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:

— Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),

— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).

b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/557/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1. En Suiza:

Todos los productos y sustancias tóxicas establecidos en la ley sobre sustancias tóxicas [compilación clasificada de la legislación federal (CC) 813.1] y, en particular, los que figuran en las ordenanzas correspondientes (CC 813) y las sustancias tóxicas para el medio ambiente (CC 814 812.31, 814 812.32 y 814 812.33).

2. El artículo 7, apartado 5, se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

3. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/557/CEE.

6a. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).

b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 86/653/CEE se adaptará de la siguiente manera:

El artículo 22 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 86/653/CEE.

SECCIÓN B: ACTOS DE LOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERÁN TOMAR NOTA

Las Partes contratantes toman nota del contenido del siguiente acto:

7. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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