EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, en relación con los artículos 46, 53 y 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra («el Acuerdo») fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El artículo 14 del Acuerdo establece un Comité Mixto. En virtud del artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones, entre otras, a su anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse mediante decisión del Comité Mixto.
(3) A fin de mantener una aplicación correcta y coherente de los actos jurídicos de la UE y evitar dificultades administrativas, e incluso jurídicas, el anexo III del Acuerdo debe modificarse para integrar los nuevos actos jurídicos de la UE a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.
(4) En aras de una mayor racionalidad y claridad, debe procederse a la consolidación del anexo III del Acuerdo y sustituirse por un nuevo anexo.
(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto UE-Suiza debe, por consiguiente, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por lo que respecta a la sustitución del anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales), se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-Suiza que figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión del Comité Mixto UE-Suiza se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. SAWICKI
PROYECTO
DECISIÓN N o …/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra de …
que sustituye al anexo III relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra ( 1 ) («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,
Visto el Protocolo del Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía en virtud de su adhesión a la Unión Europea ( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) fue modificado por última vez por la Decisión n o 1/2004 del Comité Mixto UE- Suiza ( 3 ) y debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos de la Unión Europea (UE) que han sido adoptados desde 2004, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( 4 ).
(3) El anexo III del Acuerdo debe adaptarse para tener en cuenta las adhesiones de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007.
(4) Por consiguiente, en aras de la claridad y la racionalidad, el anexo III del Acuerdo debe consolidarse y sustituirse por un nuevo anexo.
(5) De conformidad con la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos ( 5 ) y la Directiva 2005/36/CE, Suiza establecerá una única cualificación profesional y un único título profesional de médicos generales que será el mismo para todos los médicos generalistas, en ejercicio y futuros.
(6) Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva 2005/36/CE entre las Partes contratantes, la Comisión seguirá cooperando estrechamente con Suiza y, en particular, seguirá consultando adecuadamente a los expertos suizos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III del Acuerdo (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Suiza aplicará sin restricciones los derechos adquiridos previstos en la Directiva 2005/36/CE sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de notificación de la finalización por parte de Suiza de sus procedimientos internos para la aplicación de la presente Decisión.
Se aplicará provisionalmente a partir del primer día del segundo mes tras su adopción, con excepción del título II de la Directiva 2005/36/CE, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
En caso de que la notificación mencionada en el párrafo primero no se haya realizado en los 24 meses después de la adopción de la presente Decisión, la presente Decisión quedará anulada.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto
El Presidente
Los Secretarios
_____________________________
( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.
( 2 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.
( 3 ) DO L 352 de 27.11.2004, p. 129.
( 4 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
( 5 ) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.
ANEXO
«ANEXO III
RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (Diplomas, certificados y otros títulos de formación)
1. Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, los actos jurídicos y comunicaciones de la Unión Europea (UE) a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo, de conformidad con el ámbito de aplicación del Acuerdo.
2. Salvo que se indique lo contrario, el término “Estado (s) miembro (s)” que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo se considerará aplicable, además de a los Estados que abarcan dichos actos jurídicos de la UE, a Suiza.
3. A efectos de la aplicación del presente anexo, las Partes contratantes toman nota de los actos jurídicos de la UE a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.
SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS
1a. 32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22), modificada por:
— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141),
— Reglamento (CE) n o 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3),
— Reglamento (CE) n o 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10),
— Reglamento (CE) n o 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 7.4.2009, p. 11),
— Reglamento (UE) n o 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4),
— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 332 de 30.12.2006, p. 35),
— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 148 de 24.6.2006, p. 34),
— Notificación de títulos de arquitectura (DO C 3 de 6.1.2006, p. 12),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de odontólogo especialista (DO C 165 de 19.7.2007, p. 18),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de las titulaciones de los médicos especialistas y generalistas (DO C 165 de 19.7.2007, p. 13),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo especialista, matrona y arquitecto (DO C 137 de 4.6.2008, p. 8),
— Comunicación — Notificación de títulos de formación— Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 322 de 17.12.2008, p. 3),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 111 de 15.5.2009, p. 1),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación— Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 114 de 19.5.2009, p. 1),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 279 de 19.11.2009, p. 1),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 129 de 19.5.2010, p. 3),
— Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 337 de 14.12.2010, p. 10),
— Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 271 de 16.10.2007, p. 18),
— Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 4.4.2008, p. 28).
b. A los efectos del presente Acuerdo, la Directiva 2005/36/CE se adaptará como sigue:
1. Los procedimientos establecidos en los siguientes artículos de la Directiva no se aplicarán entre las Partes contratantes:
— artículo 3, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo I de la Directiva,
— artículo 11, letra c), inciso ii), última frase: procedimiento para la actualización del anexo II de la Directiva,
— artículo 13, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo III de la Directiva,
— artículo 14, apartado 2, párrafos segundo y tercero: procedimiento en caso de excepción a la posibilidad de que un migrante elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud,
— artículo 15, apartados 2 y 5: procedimiento para adoptar o revocar las plataformas comunes,
— artículo 20: procedimiento para modificar el anexo IV de la Directiva,
— artículo 21, apartado 6, párrafo segundo: procedimiento para actualizar los conocimientos y las competencias,
— artículo 21, apartado 7: procedimiento para actualizar el anexo V de la Directiva,
— artículo 25, apartado 5: procedimiento para actualizar la duración mínima de formación de los médicos especialistas,
— artículo 26, párrafo segundo: procedimiento para incluir nuevas especialidades médicas,
— artículo 31, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de enfermero responsable de cuidados generales,
— artículo 34, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de odontólogo,
— artículo 35, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para actualizar el período mínimo de formación de odontólogo especialista,
— artículo 38, apartado 1, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de veterinario,
— artículo 40, apartado 1, párrafo tercero: procedimiento para actualizar la formación de matrona,
— artículo 44, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de farmacéutico,
— artículo 46, apartado 2: procedimiento para actualizar los conocimientos y competencias de arquitecto,
— artículo 61: cláusula de excepción.
2. El artículo 56, apartados 3 y 4, se aplicará del modo siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes y el coordinador designado por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
3. El artículo 57, párrafo segundo, se aplicará como sigue:
El coordinador designado por Suiza informa a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
4. El artículo 63 no será aplicable. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE, informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de los actos jurídicos y comunicaciones mencionados en el punto 1a. Los artículos 58 y 64 no serán aplicables.
c. En el anexo II, punto 1, de la Directiva, se añade el siguiente texto:
“En Suiza:
— Opticien diplômé, diplomierter Augenoptiker, ottico diplomato (óptico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales dos años pueden emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a adaptar lentes de contacto o efectuar controles de la vista, de forma independiente o como empleado.
— Audioprothésiste avec brevet fédéral, Hörgeräte-Akustiker mit eidg. Fachausweis, audioprotesista con attestato professionale federale (Distribuidor de audífonos con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, al menos tres años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen profesional. Esto da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
— Bottier-orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädie-Schuhmachermeister, calzolaio ortopedico diplomato (Técnico en calzado ortopédico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales un año puede emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
— Technicien dentiste, maître, diplomierter Zahntechnikermeister, odontotecnico, maestro (Protésico dental con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
— Orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädist, ortopedista diplomato (Fabricante de prótesis con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.”.
d. En el anexo II, punto 4, de la Directiva, se añade el siguiente texto:
“En Suiza:
— Guide de montagne avec brevet fédéral, Bergführer mit eidg. Fachausweis, guida alpina con attestato professionale federale (Guía de montaña con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 13 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro de formación profesional bajo la supervisión de un profesional acreditado, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.
— Professeur de sports de neige avec brevet fédéral, Schneesportlehrer mit eidg. Fachausweis, Maestro di sport sulla neve con attestato professionale fédérale (Instructor de deportes de nieve con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior) Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional o experiencia profesional de cuatro años, seguidos de dos años de educación y experiencia como aprendiz, y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.”.
e. En el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva se añade el texto siguiente:
“País
Título
Organismo que expide el título
Certificado que acompaña al título
Fecha de referencia
Suiza
Eidgenössisches Arztdiplom
Diplôme fédéral de médecin
Diploma federale di medico
Eidgenössisches Departement des Innern
Département fédéral de l’intérieur
Dipartimento federale dell’interno
1 de junio de 2002”
f. En el anexo V, punto 5.1.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Fecha de referencia
Suiza
Diplom als Facharzt
Diplôme de médecin spécialiste
Diploma di medico specialista
Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses
Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri
1 de junio de 2002”
g. En el anexo V, punto 5.1.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Anestesia-reanimación
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Anästhesiologie
Anesthésiologie
Anestesiologia
País
Título
Cirugía general
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Chirurgie
Chirurgie
Chirurgia
Neurocirugía
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Neurochirurgie
Neurochirurgie
Neurochirurgia
Ginecología y obstetricia
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Gynäkologie und Geburtshilfe
Gynécologie et obstétrique
Ginecologia e ostetricia
Medicina interna
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Innere Medizin
Médecine interne
Medicina interna
Oftalmología
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Ophthalmologie
Ophtalmologie
Oftalmologia
Otorrinolaringología
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Oto-Rhino-Laryngologie
Oto-rhino-laryngologie
Otorinolaringoiatria
Pediatría
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Kinder- und Jugendmedizin
Pédiatrie
Pediatria
Neumología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Pneumologie
Pneumologie
Pneumologia
Urología
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Urologie
Urologie
Urologia
Ortopedia
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Orthopädische Chirurgie und Traumatologie des Bewegungsapparates
Chirurgie orthopédique et traumatologie de l’appareil locomoteur
Chirurgia ortopedica e traumatologia del sistema motorio
Anatomía patológica
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Pathologie
Pathologie
Patologia
Neurología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Neurologie
Neurologie
Neurologia
Psiquiatría
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Psychiatrie und Psychotherapie
Psychiatrie et psychothérapie
Psichiatria e psicoterapia
Radiodiagnóstico
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Radiologie
Radiologie
Radiologia
Radioterapia
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Radio-Onkologie/Strahlentherapie
Radio-oncologie/radiothérapie
Radio-oncologia/radioterapia
Cirugía plástica
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Plastische, Rekonstruktive und Ästhetische
Chirurgie Chirurgie plastique, reconstructive et esthétique
Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica
Cirugía torácica
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Herz- und thorakale Gefässchirurgie
Chirurgie cardiaque et vasculaire thoracique
Chirurgia del cuore e dei vasi toracici
Cirugía pediátrica
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Kinderchirurgie
Chirurgie pédiatrique
Chirurgia pediatrica
Cardiología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Kardiologie
Cardiologie
Cardiologia
Aparato digestivo
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Gastroenterologie
Gastroentérologie
Gastroenterologia
Reumatología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Rheumatologie
Rhumatologie
Reumatologia
Hematología general
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Hämatologie
Hématologie
Ematologia
Endocrinología
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Endokrinologie-Diabetologie
Endocrinologie-diabétologie
Endocrinologia-diabetologia
Rehabilitación
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Physikalische Medizin und Rehabilitation
Médecine physique et réadaptation
Medicina fisica e riabilitazione
Dermatología y Venereología
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Dermatologie und Venerologie
Dermatologie et vénéréologie
Dermatologia e venerologia
Medicina tropical
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Tropen- und Reisemedizin
Médecine tropicale et médecine des voyages
Medicina tropicale e medicina di viaggio
Psiquiatría infantil
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Kinder- und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie
Psychiatrie et psychothérapie d’enfants et d’adolescents
Psichiatria e psicoterapia infantile e dell’adolescenza
Nefrología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Nephrologie
Néphrologie
Nefrologia
Enfermedades infecciosas
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Infektiologie
Infectiologie
Malattie infettive
Medicina preventiva y salud pública
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Prävention und Gesundheitswesen
Prévention et santé publique
Prevenzione e salute pubblica
Farmacología
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Klinische Pharmakologie und Toxikologie
Pharmacologie et toxicologie cliniques
Farmacologia e tossicologia cliniche
Medicina del trabajo
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Arbeitsmedizin
Médecine du travail
Medicina del lavoro
Alergología
Duración mínima de formación: 3 años
Suiza
Allergologie und klinische Immunologie
Allergologie et immunologie clinique
Allergologia e immunologia clinica
Medicina nuclear
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Nuklearmedizin
Médecine nucléaire
Medicina nucleare
Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica de médico y de odontólogo)
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie
Chirurgie orale et maxillo-faciale
Chirurgia oro-maxillo-facciale”
h. En el anexo V, punto 5.1.4, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin
Diplôme de médecin praticien
Diploma di medico generico
Médecin praticien
Praktischer Arzt
Medico generico
1 de junio de 2002”
i. En el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
1. Diplomierte Pflegefachfrau, diplomierter Pflegefachmann Infirmière diplômée et infirmier diplômé Infermiera diplomata e infermiere diplomato Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere
1 de junio de 2002
2. Bachelor of Science in nursing
Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere … (*)”
(*) Insértese la fecha de adopción de la Decisión del Comité Mixto.
j. En el anexo V, punto 5.3.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Certificado que acompaña al título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
Eidgenössisches Zahnarztdiplom Diplôme fédéral de médecin-dentiste Diploma federale di medico-dentista Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno Zahnarzt Médecin-dentiste Medico-dentista
1 de junio de 2002”
k. En el anexo V, punto 5.3.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:
Ortodoncia
“País
Título
Organismo que expide el título
Fecha de referencia
Suiza
Diplom für Kieferorthopädie Diplôme fédéral d’orthodontiste Diploma di ortodontista Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte- Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia
1 de junio de 2002
Cirugía maxilofacial
País
Título
Organismo que expide el título
Fecha de referencia
Suiza
Diplom für Oralchirurgie Diplôme fédéral de chirurgie orale Diploma di chirurgia orale Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte- Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia
30 de abril de 2004”
l. En el anexo V, punto 5.4.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Certificado que acompaña al título
Fecha de referencia
Suiza
Eidgenössisches Tierarztdiplom Diplôme fédéral de vétérinaire Diploma federale di veterinario Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno
1 de junio de 2002”
m. En el anexo V, punto 5.5.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
Diplomierte Hebamme Sage-femme diplômée Levatrice diplomata Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato Hebamme Sage-femme Levatrice
1 de junio de 2002”
n. En el anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Certificado que acompaña al título
Fecha de referencia
Suiza
Eidgenössisches Apothekerdiplom Diplôme fédéral de pharmacien Diploma federale di farmacista Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno
1 de junio de 2002”
o. En el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Organismo que expide el título
Certificado que acompaña al título
Curso académico de referencia
Suiza
Diploma di architettura (Arch. Dipl. USI) Accademia di Architettura dell’Università della Svizzera Italiana
1996-1997
Master of Arts BFH/HES- SO en architecture, Master of Arts BFH/HES- SO in Architecture Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES- SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) —
2007-2008
Master of Arts BFH/HES- SO in Architektur, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES- SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) 2007-2008
Master of Arts FHNW in Architektur
Fachhochschule Nordwestschweiz FHNW
—
2007-2008
Master of Arts FHZ in Architektur
Fachhochschule Zentralschweiz (FHZ)
—
2007-2008
Master of Arts ZFH in Architektur
Zürcher Fachhochschule (ZFH), Zürcher Hochschule für Angewandte Wissenschaften (ZHAW), Departement Architektur, Gestaltung und Bauingenieurwesen —
2007-2008
Master of Science MSc in Architecture, Architecte (arch. dipl. EPF)
Ecole Polytechnique Fédérale de Lausanne
2007-2008
Master of Science ETH in Architektur, MSc ETH Arch
Eidgenössische Technische Hochschule Zurich
2007-2008”
p. En el anexo VI de la Directiva se añade el siguiente texto:
“País
Título
Curso académico de referencia
Suiza
1. Dipl. Arch. ETH, arch. dipl. EPF, arch. dipl. PF
2004/2005
2. Architecte diplômé EAUG
2004/2005
3. Architekt REG A Architecte REG A Architetto REG A
2004/2005”
2a. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:
— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la Republica Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),
— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),
— Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA: del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 77/249/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. En el artículo 1, apartado 2, se añade el siguiente texto:
“Suiza:
Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech
Avocat
Avvocato”.
2. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 77/249/CEE.
3a. 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36), modificada por:
— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 98/5/CE se adaptará de la siguiente manera:
1. En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el siguiente texto:
“Suiza:
Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech
Avocat
Avvocato”.
2. Los artículos 16 y 17 no se aplicarán. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 98/5/CE.
3. El artículo 14 se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
4a. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/556/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. El artículo 4, apartado 3, se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
2. El artículo 7 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/556/CEE.
5a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:
— Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
— 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/557/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. En Suiza:
Todos los productos y sustancias tóxicas establecidos en la ley sobre sustancias tóxicas [compilación clasificada de la legislación federal (CC) 813.1] y, en particular, los que figuran en las ordenanzas correspondientes (CC 813) y las sustancias tóxicas para el medio ambiente (CC 814 812.31, 814 812.32 y 814 812.33).
2. El artículo 7, apartado 5, se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
3. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/557/CEE.
6a. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 86/653/CEE se adaptará de la siguiente manera:
El artículo 22 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 86/653/CEE.
SECCIÓN B: ACTOS DE LOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERÁN TOMAR NOTA
Las Partes contratantes toman nota del contenido del siguiente acto:
7. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).».