Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (MEDIA Mundus).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81418
Número oficial:
DOUE-L-2011-81418
Publicación:
26/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 166 y 173, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) ( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(4) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

_____________________

( 1 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 2 ) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2011 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o …/… del Comité Mixto del EEE, de … ( 1 ).

(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) ( 2 ).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia. Dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«— 32009 D 1041: Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. (*) La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEA ___________________________

( 1 ) DO L …

( 2 ) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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