Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81419
Número oficial:
DOUE-L-2011-81419
Publicación:
26/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte.

(2) El Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (CE) n o 1008/2008 ha derogado los Reglamentos (CEE) n o 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 3 ), (CEE) n o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias ( 4 ), y (CEE) n o 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos ( 5 ), actualmente incorporados al Acuerdo EEE.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

(5) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

___________________

( 1 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 2 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

( 4 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

( 5 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2011 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …/…, de … ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 2 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 1008/2008 ha derogado los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 2407/92, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 3 ), (CEE) n o 2408/92, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias ( 4 ), y (CEE) n o 2409/92, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos ( 5 ), incorporados al Acuerdo.

(4) Procede modificar el anexo XIII del Acuerdo en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El punto 64a se sustituye por el siguiente texto:

«64a 32008 R 1008: Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 4, letra f), las palabras “, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte”, se sustituirán por el siguiente texto:

“. No obstante, podrán concederse licencias de explotación con efectos jurídicos en la totalidad del EEE sobre la base de excepciones a este requisito previstas en acuerdos celebrados con terceros países en los que sean parte la Comunidad o uno o más Estados de la AELC, siempre que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión a tal efecto.”; b) en el artículo 16, apartado 9, párrafo segundo, se añade el texto siguiente:

“, así como a aeropuertos regionales en Islandia y en los cuatro condados más septentrionales de Noruega.” ».

2) Se suprime el punto 65.

3) Se suprime el punto 66b.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1008/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, …

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE __________________________

( 1 ) DO L …

( 2 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

( 4 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

( 5 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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