Decisión del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80352
Número oficial:
DOUE-L-2004-80352
Publicación:
25/02/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Visto el dictamen del Consejo de administración del Centro Común de Investigación (CCR),

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la política común en el espacio europeo de investigación, el programa de investigación complementario del que forma parte el reactor de alto flujo (HFR) es uno de los medios principales de que dispone la Unión Europea para contribuir a las tecnologías nucleares seguras, a la investigación de materiales para la fusión termonuclear, a la investigación fundamental, a la investigación y aplicaciones médicas y a la formación en estos ámbitos.

(2) Las contribuciones financieras a este programa complementario provendrán directamente de los Países Bajos y Francia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el programa complementario de investigación relativo a la explotación del HFR, denominado en lo sucesivo el programa, cuyos objetivos se definen en el anexo I, por un período de tres años, a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 2

Las contribuciones financieras que se estiman necesarias para la ejecución del programa ascienden a aproximadamente 30,6 millones de euros. El desglose de las contribuciones figura en el anexo II e incluye lo correspondiente al desmantelamiento del reactor.

Artículo 3

La Comisión será responsable de la ejecución del programa a través de su Centro Común de Investigación (CCR). Se mantendrá informado al Consejo de administración del CCR sobre la ejecución del programa.

Artículo 4

La Comisión presentará cada año, antes del 15 de junio, un informe sobre la ejecución de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDowell

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los objetivos de los programas son fundamentalmente:

1. Proporcionar más de 250 días al año de explotación del HFR para garantizar la disponibilidad de neutrones para experimentos.

2. Facilitar el uso racional de este reactor según las necesidades de las instituciones de investigación que necesitan recurrir al HFR en temas tales como la mejora de la seguridad del reactor nuclear existente o la salud, incluida la creación de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y la prueba de técnicas terapéuticas médicas, la fusión, la formación y la investigación fundamentales y la gestión de residuos, incluida la posibilidad de desarrollar el combustible nuclear dedicado a la eliminación de plutonio de uso militar.

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones a este programa complementario provendrán de los Países Bajos y Francia.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 29,75 millones de euros,

Francia: 0,9 millones de euros,

Total: 30,65 millones de euros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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