Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82700
Número oficial:
DOUE-L-2011-82700
Publicación:
22/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 y, en particular, el artículo 65 del Estatuto y sus anexos VII, XI y XIII, así como el artículo 20 del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta del grave y repentino deterioro de la situación económica y social de la Unión, el 17 de diciembre de 2010, el Consejo solicitó a la Comisión que aplicase el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios mediante la presentación de una propuesta apropiada para la adaptación anual de las retribuciones de 2011. El 13 de julio de 2011, la Comisión presentó al Consejo el «informe de la Comisión al Consejo sobre la cláusula de excepción (artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios)» («el informe») que cubre el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y mediados de mayo de 2011. Sobre la base de dicho informe, la Comisión concluyó que no se cumplían las condiciones para aplicar la citada cláusula de excepción.

(2) El Consejo no compartió las conclusiones de la Comisión, por considerar que no reflejaban, a juicio del Consejo, la situación económica y social existente en la Unión.

(3) En consecuencia, y habida cuenta de la crisis financiera y económica por la que atraviesa actualmente la Unión, que ha supuesto sustanciales ajustes presupuestarios en un elevado número de los Estados miembros, el 4 de noviembre de 2011 el Consejo reiteró a la Comisión su solicitud de que aplicase el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios atendiendo a los datos que reflejan la situación económica y social en el otoño de 2011 y presentase una propuesta apropiada de adaptación de las retribuciones con la antelación suficiente para permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo la estudiasen y adoptasen antes de que terminara 2011.

(4) El 25 de noviembre de 2011, la Comisión presentó al Consejo la información complementaria relativa al informe de la Comisión sobre la cláusula de excepción de 13 de julio de 2011 («la información complementaria»). La Comisión mantuvo en las conclusiones que no se cumplían las condiciones para aplicar la cláusula de excepción.

(5) En efecto, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones sigue el método establecido en el anexo XI del Estatuto de los funcionarios. La cifra propuesta por la Comisión para la adaptación anual correspondiente a 2011 es de un 1,7 %.

(6) El Consejo considera que en ninguno de los documentos presentados por la Comisión, a saber, el «informe» y la «información complementaria» subsiguiente, se refleja de manera ajustada y global la situación económica y social existente en la Unión.

(7) Además, a juicio del Consejo, la Comisión cometió un error al definir un período de tiempo demasiado corto para su análisis. Dicho error impidió a la Comisión efectuar una adecuada valoración de la situación y, por consiguiente, ha distorsionado de manera importante las conclusiones que se derivan de ambos documentos, a saber, que no se ha producido un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión.

(8) El Consejo no comparte estas conclusiones. El Consejo tiene la convicción de que la crisis financiera y económica por la que atraviesa actualmente la Unión, y que ha dado lugar a considerables ajustes presupuestarios, entre otros la reducción de los salarios de los funcionarios nacionales, en un elevado número de los Estados miembros, constituye un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión.

(9) Por otra parte, a juicio del Consejo, no sería posible reflejar con suficiente rapidez en las retribuciones de los funcionarios dicho deterioro grave y repentino de la situación económica y social a través de la aplicación del «método».

(10) Desde el punto de vista de la situación económica, la previsión de crecimiento de la Unión se ha reducido de manera sustancial para el año 2012, pasando de + 1,9 % a + 0,6 %. El crecimiento semestral de la UE ha descendido de + 0,7 % en el primer semestre de 2011 a + 0,2 % en los semestres segundo y tercero de dicho año. Por lo que respecta al cuarto semestre de 2011 y el primero de 2012, no se prevé crecimiento alguno del PIB.

(11) A la hora de valorar la actual situación económica y social debería haberse hecho más hincapié en la situación de los mercados financieros y, en particular, en las distorsiones de la oferta de crédito y el descenso de los precios de los activos, que son determinantes fundamentales del desarrollo económico.

(12) Desde el punto de vista de la situación social, la creación de empleo no ha bastado para contrarrestar un aumento importante de la tasa de desempleo. La tasa de desempleo de la UE solo experimentó fluctuaciones hasta llegar a alcanzar el 9,8 % en octubre de 2011 y se prevé que se mantenga constantemente elevada.

(13) A la luz de lo expuesto, el Consejo estima que la posición de la Comisión en lo relativo a la existencia de un deterioro grave y repentino de la situación económica y social y su negativa a presentar una propuesta con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios se basa en motivos manifiestamente insuficientes y erróneos.

(14) Dado que el Tribunal de Justicia Europeo dictaminó en el asunto C-40/10 que, para el período de aplicación del anexo XI del Estatuto, el procedimiento establecido en su artículo 10 constituye el único medio para tener en cuenta la crisis económica en el ajuste de las retribuciones, el Consejo dependía de una propuesta de la Comisión para aplicar dicho artículo en una situación de crisis.

(15) El Consejo tiene la convicción de que, a la vista de la formulación del artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios, y conforme a la obligación de cooperación leal entre las instituciones consagrada en el artículo 13, apartado 2, segunda frase, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión estaba obligada a presentar al Consejo una propuesta adecuada. Las conclusiones de las antedichas conclusiones de la Comisión y su omisión de presentar tal propuesta, vulneran, pues, dicha obligación.

(16) Dado que el Consejo solo puede actuar a propuesta de la Comisión, al sacar conclusiones erróneas de los datos y abstenerse de presentar una propuesta conforme al artículo 10 del anexo XI del Estatuto, la Comisión ha impedido al Consejo reaccionar de manera adecuada al grave y repentino deterioro de la situación económica y social mediante la adopción de un acto en virtud del artículo 10 del anexo XI del Estatuto.

DECIDE NO ADOPTAR LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC

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