Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82758
Número oficial:
DOUE-L-2011-82758
Publicación:
30/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»).

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, será la siguiente:

Estado miembro

Población (× 1 000)

Alemania

81 751,6

Francia

65 075,4

Reino Unido

62 435,7

Italia

60 626,4

España

46 152,9

Polonia

38 200,0

Rumanía

21 413,8

Países Bajos

16 655,8

Grecia

11 325,9

Bélgica

10 918,4

Portugal

10 637,0

República Checa

10 532,8

Hungría

9 985,7

Suecia

9 415,6

Austria

8 404,3

Bulgaria

7 504,9

Dinamarca

5 560,6

Eslovaquia

5 435,3

Finlandia

5 375,3

Irlanda

4 480,9

Lituania

3 244,6

Letonia

2 229,6

Eslovenia

2 050,2

Estonia

1 340,2

Chipre

804,4

Luxemburgo

511,8

Malta

417,6

Total

502 486,7

umbral (62 %)

311 541,8».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC

______________________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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