Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82622
Número oficial:
DOUE-L-2006-82622
Publicación:
21/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2005/924/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 (2), se ha incluido, por el período del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, a El Salvador en la lista de países en desarrollo beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto en el Reglamento (CE) no 980/2005.

(2) Con arreglo al citado Reglamento, la concesión del régimen especial de estímulo más allá del 1 de enero de 2007 a países con obligaciones constitucionales específicas para ratificar, como máximo, dos de los dieciséis convenios indicados en la parte A del anexo III de dicho Reglamento está supeditada a una decisión del Consejo.

(3) Con arreglo al mismo Reglamento, la Comisión presentó un informe al Consejo sobre el cumplimiento por parte de El Salvador de los compromisos en virtud de dicho Reglamento y en el que se propone el mantenimiento del régimen especial de estímulo más allá del 1 de enero de 2007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La República de El Salvador seguirá siendo beneficiaria, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 980/2005.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

_________________

(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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