Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82622
Número oficial:
DOUE-L-2006-82622
Publicación:
21/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2005/924/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 (2), se ha incluido, por el período del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, a El Salvador en la lista de países en desarrollo beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto en el Reglamento (CE) no 980/2005.

(2) Con arreglo al citado Reglamento, la concesión del régimen especial de estímulo más allá del 1 de enero de 2007 a países con obligaciones constitucionales específicas para ratificar, como máximo, dos de los dieciséis convenios indicados en la parte A del anexo III de dicho Reglamento está supeditada a una decisión del Consejo.

(3) Con arreglo al mismo Reglamento, la Comisión presentó un informe al Consejo sobre el cumplimiento por parte de El Salvador de los compromisos en virtud de dicho Reglamento y en el que se propone el mantenimiento del régimen especial de estímulo más allá del 1 de enero de 2007.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La República de El Salvador seguirá siendo beneficiaria, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 980/2005.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

_________________

(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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