Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80585
Número oficial:
DOUE-L-2007-80585
Publicación:
25/04/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El capital autorizado del Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el Fondo») se fijó, en el momento de la constitución del mismo, en 2 000 millones de euros, dividido en 2 000 cuotas de un valor nominal de 1 millón de euros cada una. De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones (3) (en lo sucesivo, «los Estatutos»), el capital suscrito debe desembolsarse en una proporción del 20 %.

(2) De acuerdo con la Decisión 94/375/CE, la Comunidad, representada por la Comisión, suscribió 600 cuotas del Fondo por un valor nominal de 600 millones de euros, de los que se han desembolsado 120 millones de euros.

(3) Las operaciones de garantía y de capital riesgo del Fondo no pueden superar los límites establecidos en el artículo 26 de los Estatutos o fijados por la Junta General del Fondo. Los citados límites se determinan en función del volumen de capital del Fondo y de sus recursos propios. Dado que, según las previsiones, el Fondo habrá agotado sus recursos propios para mediados de 2007 y no podrá, por tanto, continuar realizando operaciones con cargo a dichos recursos, el Consejo de Administración ha propuesto incrementar el capital autorizado del Fondo en un 50 % en valor nominal.

(4) El Consejo ECOFIN, de 14 de marzo de 2006, adoptó un informe sobre las propuestas presentadas por el grupo del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el grupo BEI») con vistas a potenciar la contribución del referido grupo al fomento del crecimiento y el empleo en la Unión Europea, propuestas entre las que se incluye la de ampliar el capital del Fondo.

(5) El Consejo Europeo, de los días 23 y 24 de marzo de 2006, acogió favorablemente la contribución del grupo BEI e invitó a los agentes correspondientes a adoptar las medidas necesarias al efecto, atendiendo al acuerdo final sobre el marco financiero 2007-2013.

(6) La suscripción de las nuevas cuotas por parte de la Comunidad ha de favorecer la aplicación de la estrategia de Lisboa y contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con las pequeñas y medianas empresas, la creación de empleo, la innovación, la investigación y el desarrollo, la cohesión y la política regional, y la ampliación.

(7) La asignación de una dotación presupuestaria de 100 millones de euros para la ampliación de capital del Fondo es compatible con el acuerdo final sobre el marco financiero 2007-2013.

__________________

(1) DO L 173 de 7.7.1994, p. 12.

(2) Dictamen emitido el 29 de marzo de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 173 de 7.7.1994, p. 1. Estatutos modificados, el 19 de junio de 2000, por la Junta General del Fondo Europeo de Inversiones (DO C 225 de 10.8.2001, p. 2).

(8) Los accionistas del Fondo han de suscribir las nuevas cuotas, de manera discrecional, a lo largo de un período de cuatro años, que comenzará en 2007 y concluirá en 2010, sin menoscabo de los intereses de los accionistas de la institución financiera y del Banco Europeo de Inversiones, ni de las limitaciones presupuestarias de la Comunidad. El precio de las nuevas cuotas se ha de fijar anualmente y debe basarse en la fórmula sobre el valor de activo neto pactada entre los accionistas del Fondo.

(9) Los dividendos anuales percibidos por la participación de la Comunidad en el Fondo entre 1995 y 2006 han sido debidamente reintegrados al presupuesto comunitario. Durante los ejercicios 2007-2010, los dividendos percibidos tendrán la consideración de ingresos afectados y han de destinarse a cubrir parte del coste de la ampliación de capital. Se incrementará así el volumen de fondos presupuestarios disponibles para la ampliación de capital, lo que contribuirá al objetivo de mantener la participación de la Comunidad en el Fondo en el 30 % del capital de este último.

(10) Hasta la fecha, la Comisión ha venido remitiendo los informes anuales del Fondo al Parlamento Europeo y al Consejo. A fin de simplificar el procedimiento de información, procede disponer que sea el Fondo el que remita directamente al Parlamento Europeo y al Consejo su informe anual, así como el informe anual del Consejo de Vigilancia.

(11) Debe garantizarse la adecuada coordinación, sinergia y complementariedad entre las operaciones del Fondo y el Banco Europeo de Inversiones, los instrumentos financieros comunitarios en favor de las pequeñas y medianas empresas y, si procede, otras instituciones financieras.

DECIDE:

Artículo 1

Por añadidura a la participación que posee actualmente en el Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el Fondo»), la Comunidad suscribirá un máximo de 300 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de 1 millón de euros cada una. La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.

Artículo 2

La Comunidad adquirirá las nuevas cuotas a lo largo de un período de cuatro años, a partir de 2007. Durante el período comprendido entre 2007 y 2010, los dividendos percibidos por la participación de la Comunidad en el Fondo tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y se destinarán a cubrir parcialmente el coste de la suscripción.

Para cubrir el remanente de costes, se consignará en el presupuesto general de la Unión Europea un importe máximo de 100 millones de euros para todo el período. El compromiso presupuestario podrá fraccionarse en tramos anuales durante cuatro ejercicios, conforme a lo previsto en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Artículo 3

La Comisión presentará al Consejo una evaluación de las operaciones realizadas por el Fondo con cargo a sus recursos propios para el 31 de julio de 2012.

Artículo 4

El Fondo remitirá su informe anual y el informe anual del Consejo de Vigilancia al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 19 de abril de 2007.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ZYPRIES

_________________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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