Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80535
Número oficial:
DOUE-L-2014-80535
Publicación:
25/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 19 de diciembre de 2012.

(2) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino Hachemita de Jordania sobre los principios generales de la participación del Reino Hachemita de Jordania en los programas de la Unión ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo ( 2 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____

( 1 ) El Protocolo se publicó en el DO L 117 de 27.4.2013, p. 2, junto con la Decisión relativa a su firma.

( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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