Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81623
Número oficial:
DOUE-L-2008-81623
Publicación:
05/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación»), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), aprobado por la Decisión 2006/67/CE del Consejo (3), introduce nuevas concesiones comerciales bilaterales para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, efectivas a partir del 1 de enero de 2006.

(2) Tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE, las autoridades jordanas notificaron a los servicios de la Comisión la existencia de discrepancias en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

(3) Conviene aclarar que las nuevas medidas de liberalización recíprocas establecidas por el Acuerdo en forma de Canje de Notas solo se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados, y no al pescado ni productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 («pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso»).

(4) Por consiguiente, con objeto de corregir estas discrepancias, deben modificarse los artículos 11 bis y 16, así como el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación.

(5) En lo que respecta a los productos agrícolas transformados, que están sujetos a una cláusula de revisión, debe añadirse una referencia al calendario de revisión.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2) DO L 41 de 13.2.2006, p. 3.

(3) DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania

A. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:

«5 bis. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.».

Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 16

1. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.

2. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.»

A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:

1) En el anexo III:

a) en la lista A, se suprimen los códigos 210690300, 210690400 y 210690600;

b) en la lista B, se suprimen los códigos 1301100000, 130120100, 130120900, 130190100, 130190900, 130211100, 130211200, 130239100, 130239900, 190211100, 190211900, 190590210 y 210690900;

c) en la lista D, se suprime el código 350190000;

d) en la lista E, se suprimen los códigos 190300000, 200520100 y 210690990;

e) en la lista F, el código 190539000 se sustituye por el código 190532000;

f) en la lista G, el título se redactará como sigue: «Lista de productos agrícolas transformados para los cuales no se suprimirán los derechos de aduana».

2) En el anexo del Protocolo 2:

a) en la categoría A, se suprime una repetición del código 130110100;

b) en la categoría B, se suprime el código 130213000;

c) en la categoría E, se suprime una repetición del código 130110900.

El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el 26.9.2007

Съставено в Брюксел на

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā —

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

FIRMAS OMITIDAS EN PÁGINA 20

B. Nota del Gobierno del Reino Hachemí de Jordania

Señor:

Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CEJordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:

“5 bis. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de determinar las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.”.

Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:

“Artículo 16

1. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.

2. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.”

A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:

1) En el anexo III:

a) en la lista A, se suprimen los códigos 210690300, 210690400 y 210690600;

b) en la lista B, se suprimen los códigos 1301100000, 130120100, 130120900, 130190100, 130190900, 130211100, 130211200, 130239100, 130239900, 190211100, 190211900, 190590210 y 210690900;

c) en la lista D, se suprime el código 350190000;

d) en la lista E, se suprimen los códigos 190300000, 200520100 y 210690990;

e) en la lista F, el código 190539000 se sustituye por el código 190532000;

f) en la Lista G, el título se redactará como sigue: “Lista de productos agrícolas transformados para los cuales no se suprimirán los derechos de aduana”.

2) En el anexo del Protocolo 2:

a) en la categoría A, se suprime una repetición del código 130110100;

b) en la categoría B, se suprime el código 130213000;

c) en la categoría E, se suprime una repetición del código 130110900.

El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de esta Nota es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el 26.9.2007

Done at Brussels,

Съставено в Брюксел на

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

For the Government of the Hashemite Kingdom of Jordan

За правителството на Хашемитското кралство Йордания

En nombre del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania

Za vládu Jordánského hášimovského království

På regeringen for Det Hashemitiske Kongerige Jordans vegne

Im Namen der Regierung des Haschemitischen Königreichs Jordanien

Jordaania Hašimiidi Kunungriigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση του Χασμετικού Βασιλείου της Ιορδανίας

Pour le gouvernement du Royaume hachémite de Jordanie

Per il Regno hashemita di Giordania

Jordanijos Hašimitų Karalystěs Vyriausybės vardu

Jordānijas Hāšīmītu Karalistes valdības vārdā —

A Jordán Hasimita Királyság kormánya részéről

Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

W imieniu Rządu Haszymidzkiego Królestwa Jordanii

Pelo Reino Hachemita da Jordânia

Pentru Guvernul Regatului Hașemit al Jordaniei

Za vládu Jordánskeho hášimovského kráľovstva

Za Vlado Hašemitiske kraljevine Jordanije

Jordanian hašemitiisen kuningaskunnan hallituksen puolesta

På Hashemitiska konungariket Jordaniens regerings vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 23

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