Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82569
Número oficial:
DOUE-L-2006-82569
Publicación:
16/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos artículos 1, apartado 2, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2) Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

El texto de los Acuerdos figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

ANEXO I
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

A. Nota nº 1

Bruselas, 21 de noviembre de 2006

Muy Sr. mío:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 53

B. Nota nº 2

Bruselas, 21 de noviembre de 2006

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los

Estados ACP contemplados en el Protocolo 3

For the Government of Barbados

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 54

For the Government of Belize

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 54

Pour le gouvernement de la République du Congo

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 54

For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

For the Government of Jamaica

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

For the Government of the Republic of Kenya

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

Pour le gouvernement de la République de Madagascar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 55

For the Government of the Republic of Malawi

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

Pour le gouvernement de la République de Maurice

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

For the Government of the Republic of Mozambique

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

For the Government of the Republic of Suriname

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

For the Government of Saint Kitts and Nevis

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

For the Government of the Kingdom of Swaziland

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 56

For the Government of the United Republic of Tanzania

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 57

For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 57

For the Government of the Republic of Uganda

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 57

For the Government of the Republic of Zambia

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 57

For the Government of the Republic of Zimbabwe

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 57

ANEXO II
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

A. Nota nº 1

Bruselas, 27 de octubre de 2006

Muy Sr. mío:

En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

On behalf of the European Community

Au nom de la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 58

B. Nota nº 2

Bruselas, 27 de octubre de 2006

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de la India

For the Government of the Republic of India

Por el Gobierno de la República de la India

Za vládu Indické republiky

For regeringen for Republikken Indien

Für die Regierung der Republik Indien

India Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδιάς

Au nom du gouvernement de la République de l'Inde

Per il governo della Repubblica dell'India

Indijas Republikas valdības vārdā

Indijos Respublikos Vyriausybės vardu

Az Indiai Köztársaság kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Indja

Voor de Regering van de Republiek India

W imieniu Rządu Republiki Indii

Pelo Governo da República da Índia

Za vládu Indickej republiky

Za Vlado Republike Indije

Intian tasavallan hallituksen puolesta

På Republiken Indiens regerings vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 59

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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