EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE») y revisado por última vez en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 ( 2 ), y, en particular, su artículo 96,
Visto el acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE del Consejo ( 4 ) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabue, en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú, y se tomaron las medidas oportunas. Desde entonces, esas medidas oportunas han sufrido adaptaciones y su período de aplicación se revisa periódicamente.
(2) Para demostrar el compromiso constante de la Unión Europea con el proceso político en el marco del acuerdo político global, el Consejo decidió el 7 de agosto de 2012, mediante la Decisión 2012/470/UE ( 5 ), prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE del Consejo ( 6 ) y suspender la aplicación de las medidas oportunas de limitación de la cooperación con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú por un período de 12 meses. El 9 de agosto de 2013, el Consejo decidió, mediante la Decisión 2013/428/UE ( 7 ), prorrogar el período de validez de la Decisión 2012/96/UE hasta el 20 de febrero de 2014, al tiempo que mantenía la suspensión de las medidas oportunas.
(3) De conformidad con el acuerdo del Consejo de seguir incentivando la plena aplicación de las disposiciones fundamentales de la Constitución de Zimbabue de 2013 y las restantes recomendaciones de los observadores internacionales y nacionales sobre las reformas electorales tras las elecciones de julio de 2013, la validez de la Decisión 2012/96/UE debe prorrogarse, manteniéndose al mismo tiempo la suspensión de las medidas oportunas.
(4) La Unión puede revisar la presente Decisión en cualquier momento.
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( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
( 4 ) Decisión 2002/148/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 50 de 21.2.2002, p. 64).
( 5 ) Decisión 2012/470/UE del Consejo, de 7 de agosto de 2012, por la que se prorroga la validez de la Decisión 2012/96/UE y se suspende la aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE (DO L 213 de 10.8.2012, p. 13).
( 6 ) Decisión 2012/96/UE del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 47 de 18.2.2012, p. 47).
( 7 ) Decisión 2013/428/UE del Consejo, de 9 de agosto de 2013, por la que se prorroga el período de validez de la Decisión 2012/96/UE (DO L 217 de 13.8.2013, p. 36).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen queda prorrogado. La Decisión 2012/96/UE expirará el 1 de noviembre de 2014.
La aplicación de las medidas oportunas de la Decisión 2012/96/UE sigue en suspenso. Se mantendrán en continuo examen las medidas oportunas, que se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue se deteriora gravemente.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS