EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión de 5 de junio de 2003.
(3) Este acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad a reserva de su posible celebración en un fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/543/CE del Consejo (2).
(4) El Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2005 (no publicado aún en
el Diario Oficial).
(2) DO L 215 de 5.8.2006, p. 15.