EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con el artículo 300, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República de Moldova sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión de 5 de junio de 2003.
(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/345/CE del Consejo (2).
(4) Dicho Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) Dictamen emitido el 16 de mayo de 2006 (no publicado aún en el
Diario Oficial).
(2) DO L 126 de 13.5.2006, p. 23.