EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de agricultura»).
(2) El 13 de octubre de 2007 entró en vigor el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo adicional»).
(3) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo de agricultura adjuntándole un nuevo anexo 12.
(4) La Unión Europea, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza han convenido en que procede modificar también el Acuerdo adicional para que integre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.
(5) Procede firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que modifica el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
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( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
( 2 ) DO L 270 de 13.10.2007, p. 6.
( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.