EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a las normas de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, de los anexos IV y XXI del mismo.
(3) Los anexos IV y XXI del Acuerdo EEE contienen disposiciones y normas específicas relativas a la energía y las estadísticas, respectivamente.
(4) La Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales ( 3 ) se incorporará al Acuerdo EEE.
(5) La Directiva 2008/92/CE deroga la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE. La Directiva 90/377/CEE debe, por lo tanto, derogarse en virtud del mismo.
(6) Liechtenstein ha de quedar exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial final de la franja de consumo I3 en gas.
(7) Los anexos IV y XXI del Acuerdo EEE deben modificarse en consecuencia.
(8) La posición de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) y del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE, adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
_____________________________
( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
( 3 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 9.
( 4 ) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.
PROYECTO
DECISIÓN N o …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de … por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) ( 1 ) se incorporará al Acuerdo EEE.
(2) La Directiva 2008/92/CE deroga la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE. La Directiva 90/377/CEE debe, por lo tanto, derogarse en virtud del mismo.
(3) El anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente:
«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9) ( 1 ).
___________
( 1 ) Reseñada aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XXI sobre estadísticas.».
Artículo 2
El texto del punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente:
«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación:
Liechtenstein estará exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para la para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial final de la franja de consumo I3 en gas. Esta información (3 niveles de precio: precios sin impuestos ni gravámenes, precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables, precios con todos los impuestos, gravámenes e IVA) se facilitará cada semestre en un plazo de 2 meses tras el período de referencia, usando los cuestionarios adecuados proporcionados por Eurostat.».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2008/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1 (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
____________________________
( 1 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 9.
( 2 ) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.
(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]