Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio nº 180 del Consejo de Europa sobre la información y la cooperación jurídica en materia de servicios de la sociedad de la información.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82034
Número oficial:
DOUE-L-2003-82034
Publicación:
06/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 133 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Convenio n° 180 del Consejo de Europa sobre la información y la cooperación jurídica en materia de servicios de la sociedad de la información ("el Convenio"), se ha creado un sistema internacional de notificación previa y de cooperación administrativa cuyo objetivo específico son los servicios de la sociedad de la información.

(2) Los servicios de la sociedad de la información son servicios prestados a distancia, por vía electrónica y a petición del destinatario de dichos servicios (según la definición que figura en el artículo 2 del Convenio), por lo que son servicios que se prestan sin que haya desplazamiento físico del prestador ni del destinatario. Debido a ello, forman parte de la política comercial común y son competencia exclusiva de la Comunidad Europea, en virtud de lo expuesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/94 sobre la Organización Mundial del Comercio (1).

(3) La experiencia adquirida con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2), que es operativa desde 1999, ha resultado ser muy positiva como mecanismo de información previa y de diálogo administrativo en el sector de los servicios en línea.

(4) Debe establecerse rápidamente un mecanismo similar a escala internacional en el Consejo de Europa y la Comunidad tiene un interés directo por participar en él. En efecto, este tipo de mecanismo le permitiría estar informada periódicamente de las iniciativas reglamentarias que se hallen en preparación en otros países y, si procede, presentar observaciones sobre aquellos proyectos que puedan tener graves implicaciones jurídicas y económicas en el contexto de las actividades en línea.

(5) En la práctica, esta participación se basaría en el mecanismo operativo creado en 1983 con la Directiva 83/189/CEE, que ha sido derogada y sustituida por la Directiva 98/34/CE, lo que evitaría que los Estados miembros tengan que hacer frente a más labores de notificación que las que ya les incumben en virtud de la Directiva 98/34/CE.

(6) Procede aprobar el Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio n° 180 del Consejo de Europa sobre la información y la cooperación jurídica en materia de servicios de la sociedad de la información.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

_______

(1) Dictamen del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 1994, Recopilación de la Jurisprudencia 1994, p. I-5267.

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; Directiva modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

(3) El Convenio celebrado existe en versión inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos

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