EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 28,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 207,
Considerando lo siguiente:
(1) Los días 19 y 20 de junio de 2003, el Consejo Europeo de Salónica encomendó "a las instancias competentes del Consejo" que emprendieran "las acciones necesarias con miras a la creación, en el transcurso de 2004, de una agencia intergubernamental en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento", que sería creada bajo la autoridad del Consejo y estaría abierta a la participación de todos los Estados miembros.
(2) El proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, elaborado por la Convención Europea, y presentado durante el Consejo Europeo de Salónica, dispone la creación de una Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares para determinar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a determinar y, si procede, aplicar cualquier medida adecuada para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento así como para asistir al Consejo de Ministros en la devaluación de la mejora de las capacidades militares.
(3) Por la Decisión 2003/664/CE (1), el Comité de Representantes Permanentes creó un Grupo ad hoc "Preparación", a fin de que lleve a cabo el trabajo necesario para la creación de la Agencia.
(4) Deberá crearse un equipo de expertos preparatorio para llevar a cabo el resto del trabajo preparatorio de la fundación de la Agencia, de conformidad con las conclusiones del Consejo de los días 17 y 18 de noviembre de 2003 y con el informe anexo a las mismas; dicho equipo apoyará al Consejo y a sus órganos competentes en sus trabajos con miras a la fundación de la Agencia.
DECIDE:
Artículo 1
Por la presente se crea un Equipo para la Fundación de la Agencia (EFA), con objeto de preparar las condiciones del establecimiento y el funcionamiento operativos de la Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento. El mandato, que incluye la misión y la composición del EFA, figura en el anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
El EFA formará parte de la Secretaría General del Consejo. Será establecido por el Secretario General y Alto Representante y trabajará bajo su autoridad.
Artículo 3
Los Estados miembros y los Estados adherentes destinarán a la Secretaría del Consejo, en comisión de servicios, a los expertos nacionales para la EFA. El procedimiento y los criterios de la selección figuran en el anexo.
Artículo 4
1. Los Estados miembros y los Estados adherentes se harán cargo de los salarios y derechos de sus expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Consejo y que participen en el EFA.
2. Los funcionarios de la UE en comisión de servicio seguirán siendo retribuidos por su institución.
3. Los gastos corrientes y los gastos administrativos del EFA correrán a cargo de la Secretaría General del Consejo, como contribución en especie.
Artículo 5
Los expertos nacionales destinados por los Estados miembros y por los Estados adherentes estarán sujetos a lo dispuesto en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo(2), sin perjuicio de las disposiciones financieras del artículo 4.
Artículo 6
El mandato del EFA expirará en cuanto la agencia entre en funcionamiento, o bien el 31 de diciembre de 2004, si esta última fecha es anterior.
Artículo 7
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
_____________
(1) DO L 235 de 23.9.2003, p. 22.
(2) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.
ANEXO
EL MANDATO DEL EQUIPO PARA LA FUNDACIÓN DE LA AGENCIA
1. El Equipo para la Fundación de la Agencia (EFA) preparará las condiciones del establecimiento y del funcionamiento operativos de la futura Agencia, basándose en el informe adjunto a las conclusiones del Consejo. El EFA apoyará al Consejo y a sus órganos competentes en su trabajo con miras a la fundación de la Agencia. El EFA desarrollará el trabajo relativo a:
- los aspectos financieros, jurídicos y administrativos (entre ellos, el presupuesto y la plantilla) de la creación de la Agencia y de su organización interna,
- la fundación de la Agencia, en particular por lo que respecta a sus misiones en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento.
2. El Equipo entrará en funcionamiento en enero de 2004. El EFA ejercerá su misión bajo la supervisión política del Consejo, del cual recibirá directrices. En este marco, el Jefe del Equipo informará periódicamente al Coreper y al CPS, por medio del Grupo ad hoc "Preparación", acerca de los progresos del trabajo del equipo. El EFA utilizará los conocimientos especializados del Comité Militar de la UE por medio del CPS y -en un modo aún por definir- de los expertos nacionales de armamento de la UE.
3. El equipo presentará antes de finales de 2004 unas propuestas al Consejo por medio del Grupo ad hoc "Preparación", con objeto de que el Consejo adopte las decisiones necesarias antes de junio de 2004. Éstas incluirán los aspectos administrativos y logísticos de la futura Agencia, su marco financiero y un proyecto de esbozo de su primer programa operativo. El EFA habrá cumplido su mandato en cuanto la agencia entre en funcionamiento, o bien el 31 de diciembre de 2004, si esta última fecha es anterior.
4. El Equipo no será un órgano preparatorio del Consejo.
MISIÓN DEL EFA
5. El EFA preparará, antes de finales de abril de 2004, y basándose en el informe anexo a las conclusiones del Consejo de los días 17 y 18 de noviembre de 2003:
a) un plan general para la fundación de la agencia, que abarcará lo siguiente:
- la estructura y organización de la Agencia,
- los métodos de trabajo y procedimientos internos que adoptará la Agencia para desempeñar sus funciones y cometidos,
- propuestas para sus relaciones de trabajo con los órganos del Consejo y con la Comisión,
- propuestas para las oportunas relaciones, así como planes para su desarrollo, con la OCCAR, el GAEO/OAEO y la Carta de Intenciones,
- disposiciones presupuestarias, administrativas y de plantilla (incluidos los proyectos de mandato de los órganos clave y los nombramientos, en caso necesario),
- un proyecto de esbozo de primer programa operativo en los siguientes ámbitos: desarrollo de capacidades de defensa; cooperación en materia de armamento; refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa; creación de un mercado europeo de equipos de defensa competitivo y fomento de la investigación,
- un calendario y un plan de trabajo detallados para su aplicación.
b) los elementos de un proyecto de Acción Común por la que se funda la Agencia.
DIRECCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL EFA
La composición del Equipo debería reflejar los cuatro ámbitos de actividad de la Agencia mencionados en las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica.
El Equipo será dirigido por un Jefe de Equipo nombrado por el SG/AR tras consultar al Consejo y a la Comisión, dentro de los candidatos propuestos por los Estados miembros, los Estados adherentes y las instituciones de la UE. Estos candidatos deberán poseer una experiencia y unos conocimientos sólidos en los ámbitos del desarrollo de capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento, y un buen conocimiento del funcionamiento de la UE, en particular de la PESC y de la PESD.
El equipo estará compuesto por:
- expertos nacionales destinados en comisión de servicio por los Estados miembros y por los Estados adherentes en la Secretaría General del Consejo, según las necesidades específicas de la misión,
- funcionarios de las instituciones europeas.
La Comisión destinará al Equipo al menos un funcionario.
Los miembros del Equipo serán escogidos por el SG/AR en consulta con el Jefe del Equipo, dentro del ámbito geográfico más amplio posible, y dispondrán de competencia internacional.
En todos los casos, la provisión de las plazas procurará garantizar al Equipo los servicios de un personal del máximo nivel de capacidad y eficiencia.