Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con los derechos de exportación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80679
Número oficial:
DOUE-L-2008-80679
Publicación:
16/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de junio de 1994, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmaron en Luxemburgo el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC), que entró en vigor el 1 de marzo de 1998.

(2) La Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se han comprometido a reforzar la integración económica, que es una base fundamental de su colaboración.

(3) En marzo de 2007, se entablaron negociaciones para sustituir el ACC por un nuevo Acuerdo ampliado entre la UE y Ucrania.

(4) El Acuerdo ampliado debe prever, como elemento central del mismo, la creación de una zona de libre comercio más profunda y completa tras la adhesión de Ucrania a la OMC.

(5) En el marco de las negociaciones de adhesión de Ucrania a la OMC, la Comisión, en nombre de la Comunidad, negoció compromisos globales de apertura del mercado por parte de Ucrania, que revisten especial importancia para la Comunidad, como se indica en un memorándum acordado entre los negociadores de Ucrania y de la Comisión el 17 de marzo de 2003.

(6) Estos compromisos se materializarán en el Protocolo de adhesión de Ucrania a la OMC.

(7) Durante el proceso de adhesión de Ucrania a la OMC, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con la supresión por Ucrania de los derechos de exportación aplicados al comercio de mercancías a partir de la entrada en vigor del futuro Acuerdo sobre la zona de libre comercio entre la UE y Ucrania.

(8) El Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con los derechos de exportación.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

__________

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con los derechos de exportación

A. Nota del Gobierno de Ucrania

Kyiv, 11 de diciembre de 2007

Excelentísimo Señor:

En el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, de 14 de junio de 1994, y tras las negociaciones sobre la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, el objeto de la presente Nota es confirmar que los derechos aplicados por Ucrania a las mercancías originarias de su territorio y exportadas a la Comunidad Europea deberán suprimirse a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Ucrania, que se negociará una vez finalizado el proceso de adhesión de Ucrania a la OMC, en el marco del nuevo Acuerdo ampliado.

Propongo que la presente Nota y su respuesta constituyan un acuerdo oficial entre nosotros.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que la Comunidad Europea reciba una notificación por escrito de Ucrania en la que esta comunique que ha finalizado los procedimientos internos necesarios.

Confirmo que la presente Nota y su respuesta constituyen un acuerdo oficial entre nosotros.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de Ucrania

M. AZAROV

B. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 1 de abril de 2008

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota del Gobierno de Ucrania con fecha de 11 de diciembre de 2007 y de expresarle mi agradecimiento por ello. El texto de dicha Nota es el siguiente:

«En el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, de 14 de junio de 1994, y tras las negociaciones sobre la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, el objeto de la presente Nota es confirmar que los derechos aplicados por Ucrania a las mercancías originarias de su territorio y exportadas a la Comunidad Europea deberán suprimirse a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Ucrania, que se negociará una vez finalizado el proceso de adhesión de Ucrania a la OMC, en el marco del nuevo Acuerdo ampliado.

Propongo que la presente Nota y su respuesta constituyan un acuerdo oficial entre nosotros.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que la Comunidad Europea reciba una notificación por escrito de Ucrania en la que ésta comunique que ha finalizado los procedimientos internos necesarios.

Confirmo que la presente Nota y su respuesta constituyen un acuerdo oficial entre nosotros.».

Confirmo que dicha Nota y mi respuesta constituyen un acuerdo oficial entre nosotros.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

P. MANDELSON

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