Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80514
Número oficial:
DOUE-L-2003-80514
Publicación:
03/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte Contratante del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, denominado en lo sucesivo Convenio, desde 1974.

(2) El Consejo de Cooperación Aduanera adoptó en su sesión de 26 de junio de 1999 el Protocolo de Enmienda del Convenio. El apéndice I del Protocolo de Enmienda contiene el texto del preámbulo y de los artículos del Convenio, revisados; el apéndice II contiene el anexo general, y el apéndice III, los anexos específicos, revisados. El preámbulo y los artículos del Convenio, junto con el anexo general y los anexos específicos, todo ello revisado, se denomina Convenio de Kioto revisado.

(3) La aplicación de los principios del Convenio de Kioto revisado producirá resultados significativos y mensurables mediante una mejora de la eficacia y la eficiencia de las administraciones aduaneras y, por consiguiente, la competitividad económica de las naciones; asimismo, fomentará la inversión y el desarrollo de la industria y puede incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional.

(4) El Convenio de Kioto revisado es un elemento esencial para facilitar el comercio y, como tal, es un importante estímulo para el crecimiento económico de los socios que lo han aceptado.

(5) Las Partes Contratantes del Convenio de Kioto revisado se comprometen a aplicar unos regímenes aduaneros claros, transparentes y actualizados, que permitan un despacho de aduana de las mercancías más rápido a través de nuevos usos de las tecnologías de la información y nuevas técnicas de control aduanero tales como la evaluación del riesgo y las auditorías.

(6) El Protocolo de Enmienda, incluidos sus apéndices I y II, entrará en vigor tres meses después que cuarenta Partes Contratantes del Convenio hayan manifestado su consentimiento a adherirse al Protocolo de Enmienda, incluidos los apéndices I y II.

(7) En un principio, la Comunidad Europea se adherirá al Protocolo de Enmienda, incluidos los apéndices I y II. La adhesión a los anexos específicos revisados, contenidos en el apéndice III del Protocolo de Enmienda se decidirá posteriormente.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, exceptuado el apéndice III.

2. El texto del Protocolo de Enmienda, incluidos los apéndices I y II, figura en el anexo I de la presente Decisión.

3. La información requerida con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado 5 del artículo 8 y la notificación requerida en el artículo 11 del Convenio de Kioto revisado se incluyen en los anexos II y III, respectivamente, de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La Comunidad estará representada en el Comité de Gestión a que se refiere el artículo 6 del apéndice I del Protocolo de Enmienda del Convenio por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2. La posición que haya de adoptar la Comunidad en el Comité de Gestión cuando trate cuestiones competencia de la Comunidad deberá ser aprobada por el Consejo en conformidad con las normas de votación establecidas por las disposiciones del Tratado que sean de aplicación.

Artículo 3

1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para depositar el instrumento de adhesión al Protocolo de Enmienda, incluidos los apéndices I y II, en nombre de la Comunidad. Este depósito se efectuará al mismo tiempo que el de los instrumentos de adhesión por los Estados miembros.

2. Asimismo, las personas facultadas comunicarán al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera la información y la notificación que figuran, respectivamente, en los anexos II y III de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

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