Decisión del Consejo, de 17 de junio de 2011, relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81185
Número oficial:
DOUE-L-2011-81185
Publicación:
23/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 49,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 74/295/Euratom ( 1 ), el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH («HKG») en empresa común por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974.

(2) HKG tenía como objetivo construir, montar y explotar una central electronuclear de una potencia del orden de 300 MW eléctricos en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania.

(3) Tras un período de funcionamiento entre 1987 y 1988, la explotación de la central nuclear quedó paralizada definitivamente el 1 de septiembre de 1989 a raíz de ciertas dificultades técnicas y económicas.

(4) Desde el 1 de septiembre de 1989, el objetivo de HKG pasó a ser la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

(5) Mediante Decisión 92/547/Euratom, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la prórroga de la empresa común Kernkraftwerk Lingen GmbH ( 2 ), el Consejo reconoció que estos programas no tienen equivalente en la Comunidad y que su realización es de gran utilidad, ya que constituía una experiencia de gran valor para la industria nuclear y el desarrollo futuro de esta energía en la Comunidad.

(6) Para llevar a cabo su objetivo, HKG solicitó la prórroga del estatuto de empresa común a partir del 1 de enero de 1999.

(7) Mediante la Decisión 2002/355/Euratom ( 3 ), el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de HKG hasta el 31 de diciembre de 2009 para permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia, en particular a través de la reducción de sus cargas financieras.

(8) El período de prórroga correspondía a la duración de los acuerdos celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y sus asociados para la financiación de las actividades de HKG.

(9) Mediante carta fechada el 26 de abril de 2010, HKG pidió una nueva prórroga del estatuto de empresa común durante 25 años más para poder concluir su cometido.

(10) Gracias, entre otras cosas, a la reducción de sus cargas financieras, la prórroga del estatuto de empresa común debería permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia.

(11) Los acuerdos para la financiación de las actividades de HKG celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados, se aplican solo por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017.

(12) Procede, por lo tanto, prorrogar el estatuto de empresa común a HKG por el mismo período.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se aprueba la prórroga del estatuto de empresa común, a tenor del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010.

2. El objetivo de HKG será la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central electronuclear que se encuentra en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania, hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y HKG.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CZOMBA S.

___________________

( 1 ) DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.

( 2 ) DO L 352 de 2.12.1992, p. 9.

( 3 ) DO L 123 de 9.5.2002, p. 53.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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