EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Declaración conjunta formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró en Praga el 7 de mayo de 2009, en la que se certificó el apoyo político a la liberalización del régimen de visados y la intención de avanzar gradualmente hacia la exención de visado para sus ciudadanos a su debido tiempo.
(2) El 19 de diciembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión para comenzar a negociar con la República de Armenia un Acuerdo entre la Unión Europea y ese país destinado a facilitar la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 18 de octubre de 2012.
(3) El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
___________________
( 1 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
( 2 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS