Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82951
Número oficial:
DOUE-L-2004-82951
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En abril de 1993, el Consejo adoptó una decisión que autorizaba a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera con Canadá, Hong Kong, Japón, Corea y los Estados Unidos, la cual se amplió en mayo de 1997 por lo que se refiere a los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y a China.

(2) Procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la (s) persona ( s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo en nombre de la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

______________________________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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