Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81863
Número oficial:
DOUE-L-2014-81863
Publicación:
30/08/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).

(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3) El 10 de marzo de 2014, la Comisión propuso al Consejo que el Acuerdo se firmara en nombre de la Unión y se aplicara en parte de manera provisional de conformidad con su artículo 464, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4) El Acuerdo abarca asuntos incluidos en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente los relacionados en el artículo 77, letra i), del Acuerdo.

(5) Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

(6) La firma y celebración del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(7) Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, un acuerdo no puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión que el acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.

(8) Debe aprobarse por ello la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y a República de Moldavia, por otra (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. KARASMANIS

(1) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Moldova (DO L 181 de 24.6.1998, p. 3).

(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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