Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81865
Número oficial:
DOUE-L-2014-81865
Publicación:
30/08/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Georgia que sustituyera al Acuerdo de colaboración y cooperación (1).

(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») culminaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3) El 10 de marzo de 2014 la Comisión propuso al Consejo que el Acuerdo se firmara en nombre de la Unión y se aplicara parcialmente de manera provisional de conformidad con su artículo 431, a la espera de su celebración en una fecha posterior.

(4) El Acuerdo abarca asimismo ámbitos que son de competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en concreto los enumerados en su artículo 298, letra k).

(5) Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los ámbitos a los que es de aplicación el Tratado Euratom.

(6) La firma y la celebración del Acuerdo están sujetas a un procedimiento diferenciado en lo que respecta a los ámbitos a los que son de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(7) Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, el Acuerdo solo puede entrar en vigor para la Comunidad Económica de la Energía Atómica después de que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión que tal acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno respectivo.

(8) Procede, por lo tanto, aprobar la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (2).

(1) Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 205 de 4.8.1999, p. 3).

(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial) Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. KARASMANIS

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